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Los Procesos Electorales en México: Seguimiento Histórico

  • Mar 12, 1325

    Elección del Tlatoani

    Elección del Tlatoani
    El rey azteca era llamado Tlatoqui o Tlatoani, es decir, el orador, dado que este pueblo apreciaba mucho el buen hablar.
    El pueblo de cada una de estas ciudades nombraba, para elegir a estos reyes, cuatro electores de entre las personas más nobles, y en el voto de ellos se comprometían todos los votos de la nación.
    El aspirante debía reunir como cualidades, pertenecer a la casa real, ser varón, valiente y temperante, contar con 30 años de edad.
  • Mar 12, 1500

    Ayuntamiento Indiano

    Ayuntamiento Indiano
    Este tipo de organismo se conformaba por regidores nombrados popularmente y regidores reales. Se procuraba para los cargos de alcaldes ordinarios, encargados de la justicia civil y criminal el elegir a personas honradas, hábiles, que supieran leer y escribir prefiriendo a los habitantes del lugar y sus descendientes
    Se podía volver a ocupar el mismo cargo con tres años de intermedio. Se insistía que las elecciones fueran libres, sin intervención del Virrey, el gobernador o el corregidor.
  • Mar 12, 1519

    Se establece el municipio

    Se establece el municipio
    Se estableció, en México, prácticamente de manera forzada el municipio, ya que según el derecho de esa época era la única forma de que Carlos V legalizara su empresa de conquistar sobre el pueblo Azteca.
    Por lo mismo nuestra tradición municipal es original y fundamental, como ahora se desprende del contenido del artículo 115 de la Constitución.
  • La Junta Central Gubernativa

    La Junta Central Gubernativa
    Se constituye en Aranjuez al calor del triunfo de la Batalla de Bailén y después de la decisión del Consejo de Castilla de declarar nulas las abdicaciones de los reyes Carlos IV y Fernando VII en la ciudad de Bayona a favor de los Bonaparte.
    Compuesta por los 35 presidentes de las Juntas Supremas de los antiguos reinos, la Junta Central asume el poder ejecutivo y legislativo tras la abdicación de Fernando VII desligándose por completo del Consejo de Castilla.
  • Decreto de la Junta Suprema de Anjurez

    Decreto de la Junta Suprema de Anjurez
    Se reconoce que las indias formaban parte integrante de la monarquía española y por lo mismo deberían tener su representación nacional e inmediata para constituirse como integrantes de la Junta Central Gubernativa.
    Así, debería ser nombrado un diputado por cada Virreinato
  • Primer Diputado

    Primer Diputado
    El nuevo Virrey arzobispo Francisco Javier de Lizana y Beaumont y la Real Audiencia de México sortearon, entre los candidatos designados por los ayuntamientos de la Nueva España, al que sería representante de este reino, resultando vencedor don Miguel de Lardizábal y Uribe, originario de Tlaxcala, miembro del consejo de Castilla, quien radicaba en España desde su niñez y era partidario del grupo absolutista a favor de Fernando VII.
  • Supremo Consejo de Regencia

    El avance de las tropas francesas sobre Andalucía obligo a la junta Suprema a salir de Sevilla con destino a Cádiz y desde la isla de León sus miembros se despojaron del mandato para formar un nuevo organismo denominado Supremo Consejo de Regencia, formado por cinco personas.
  • Decreto del Supremo Consejo de Regencia

    El virrey de México y las demás autoridades locales juraron fidelidad al Consejo de Regencia y publicaron un decreto dado por este para elegir diputados a las Cortes Extraordinarias del reino.
    Los ayuntamientos de las capitales provinciales designarían una terna en cada caso y de ella saldría el nombramiento del diputado de la provincia respectiva
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Se estipula que la soberanía reside esencialmente en la nación.
    En los artículos 15, 16 y 17 se expresa la división de facultades:
     Hacer leyes: Las Cortes con el Rey
     Ejecutar las leyes: El rey
     Aplicar las leyes: Los tribunales civiles y criminales.
  • Las Cortés de Cádiz

    Las Cortés de Cádiz
    La Constitución de Cádiz en los artículos 27, 104, 108, 110; señala que la elección de diputados a Cortes tiene las siguientes características:
     Es una elección directa
     No existen organismos electorales
     No se levanta un padrón o censo de electores
     El sufragio es secreto y se desarrolla en tres niveles:
    a) Juntas Electorales de Parroquia
    b) Juntas electorales de Partido
    c) Juntas Electorales de provincia
    Se requiere: Ser ciudadano, mayor de 25 años, nacido en la provincia que representa
  • Elementos Constitucionales

    Elementos Constitucionales
    En este proyecto de constitución, elaborado por iniciativa de López Rayón, se asienta que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo,este constaría de cinco vocales, nombrados por las representaciones de las provincias. Las funciones de cada vocal serian de cinco años, el más antiguo seria el presidente y el más nuevo el secretario, serian electos uno por cada año. Se hizo constar la división de poderes y subsistió el sistema de ayuntamientos con representantes nombrados cada tres años.
  • Ley de Elecciones para la formación del Congreso Constituyente

    En ella se determinaría que los representantes a elegir serian electos por medio de juntas primarias o municipales, con un elector primario por cada 500 habitantes, juntas secundarias o de partido y juntas de provincia que podían nombrar un diputado por cada 500 habitantes, juntas secundarias o de partido y juntas de provincia que podían nombrar un diputado por cada cincuenta mil habitantes, el boto será secreto , y para la elección en la Junta secundaria se exigía una mayoría absoluta.
  • Los Sentimientos de la Nación

    Los Sentimientos de la Nación
    Documento expuesto por José María Morelos y Pavón, se declaraba que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, que se divide el poder en tres entidades, que las provincias eligen las vocales y estos a los demás, que funcionarían cuatro años los vocales turnándose alternativamente como lo proponía López Rayón y que todos los electos para cargo públicos deberían ser sujetos sabios y de probidad.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina

     Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina
    Estipula:
    Art. 5: la soberanía reside originalmente en el pueblo y en ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos.
    Art. 6: Se reconoce el Sufragio Universal
    Art. 8: Habrá elección supletoria en caso necesario
    Art. 44: Los tres poderes se constituyen en:
    Supremo Congreso Mexicano, Supremo Gobierno Y Supremo Tribunal de Justicia, y estas son las tres supremas autoridades
    Art. 52: Para ser diputado se requiere ser ciudadano, 30 años, buena reputación.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    Reconocen los tres poderes; el legislativo; cámara de diputados y la Cámara de Senadores, el ejecutivo; presidente y vicepresidente.
    La cámara de Diputados se renovaría cada dos años en su totalidad y la de Senadores cada dos años por mitad, la presidencia seria cuatro años.
    La elección de diputados era directa, los senadores serian electos por mayoría absoluta de votos por las legislaturas de los estados, el presidente y el vicepresidente eran electos de manera indirecta.
  • Las Siete Leyes Constitucionales

    Las Siete Leyes Constitucionales
    Estas leyes fueron de tendencia conservadora y proponía para la elección de senadores, que la cámara de Diputados, la Junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicia enviaran por separado una lista de senadores a las juntas departamentales, mismas que votaban y reenviaban a la Cámara de Diputados el acta correspondiente para hacer el cómputo y declaratoria.
  • Las Bases Orgánicas de la República Mexicana

    Las Bases Orgánicas de la República Mexicana
    Los representantes a elegir serian: los electores primarios, para que eligieran a los electores secundarios y lo electores secundarios para que eligiera a los diputados, y a los vocales a la asamblea departamental, la organización electoral es por medio de juntas primarias, juntas secundarias y colegios electorales.
    El colegio electoral está constituido por Diputados al Congreso, uno por cada 70 mil habitantes, y por vocales a la asamblea de cada departamento.
  • El Acta de Reforma de 1847

    El Acta de Reforma de 1847
    Se tenía que elegir un diputado al Congreso por cada 50 mil habitantes, se determinó que mediante leyes posteriores se desarrollarían las elecciones de diputados, senadores, presidente de la Republica y ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa con excepción de una tercera parte del Senado.
    Se manifestó que era derecho de todos los ciudadanos el voto y por primera vez se contemplaron los derechos de asociación política y de petición
  • Ley Sobre Elecciones de los Poderes Legislativo de la Unión

    Estipulaba:
    Para las juntas primarias, cada municipalidad nombrará en cada sección una persona que empadrone, otra que reparta las boletas y otra que abra el registro mientras se elige la mesa.
    Para que haya elección por un Estado ó territorio, basta la concurrencia de la mayoría absoluta del número total de electores que debe elegir el Estado ó territorio.
  • Elecciones de los Supremos Poderes

    José Joaquín de Herrera, presidente de los Estados Unidos mexicanos, dirige un decreto sobre las Elecciones de los Supremos Poderes, en la que se marca que, mientras se da la ley constitucional sobre elecciones, éstas se verificarán conforme a la ley del 3 de junio de 1847 y las que ella cita, cuyas disposiciones se hacen extensivas con el carácter de provisionales a todos los casos que ocurran hasta que se expida la ley constitucional.
  • Ley sobre Elecciones de Ayuntamientos

    Se aprueba la Ley de Elecciones de Ayuntamientos. En ella José Joaquín de Herrera, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hace saber que mientras se da la ley para las elecciones de los ayuntamientos del Distrito y Territorios de la Federación, se harán esas elecciones con arreglo a la de 12 de julio de 1830, con la variación de que es uno de los requisitos para que los ciudadanos tengan voto activo en las elecciones primarias y secundarias que hayan llegado a la edad de veinte años.
  • Bases para las Elecciones de Presidente de la República y Senadores

    Estipulaba:
    Las elecciones de presidente de la República y senadores, que deban hacerse en el presente año, se arreglarán á lo dispuesto en la ley de 3 de Junio de 1847, con las modificaciones siguientes:
    1ª Las elecciones primarias se harán en toda la República el segundo domingo del mes de Agosto.
    2ª Los electores primarios se reunirán el segundo domingo de Setiembre, á votar presidente de la República; también se hará en el mismo día la elección de senadores en los Estados.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

    Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
    Se establecía la edad de 18 años para votar, se incluían a los eclesiásticos en el derecho del voto activo y pasivo y se obligaba a los ciudadanos a inscribirse en el padrón de la municipalidad.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    De corte liberal:
    Se consideraba en sus artículos 8 y 9 los derechos de petición y asociación política.Se incluyeron como prerrogativas del ciudadano el votar en las elecciones y ser votado para todos los cargos de elección popular.La calidad del ciudadano se adquiría a los dieciocho años, pero para ejercer un cargo de elección, se pedían los veinticinco; ser mexicano en ejercicio de sus derechos; vecino del estado o territorio que lo postule y no ser eclesiástico.
  • Ley electoral de 1912

    Ley electoral de 1912
    Expedida por Francisco I. Madero
    Esta ley incluyo estas prácticas:
    • El registro de partidos políticos a través de asambleas de 100 personas como mínimo de integrantes
    • Los partidos debían contar con estatus
    • También se requería un programa electoral
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
  • Ley Federal Electoral

    Ley Federal Electoral
    El Presidente Manuel Ávila Camacho decreta la nueva Ley Electoral Federal. La Ley consta de 136 artículos divididos en doce capítulos.
    Con esta ley se inicia la federalización de los procesos electorales, al establecerse que la vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral con asiento en la capital de la República.
    Ademas ordena la creación Consejo del Padrón Electoral.
  • Comisión Federal de Vigilancia Electoral

    Comisión Federal de Vigilancia Electoral
    Este organismo estuvo integrado por el Secretario de Gobernación y con otro miembro del gabinete, comisionados del Poder Ejecutivo; con dos miembros del Poder Legislativo. Un Senador y un Diputado, comisionados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y con dos comisionados de Partidos Nacionales. La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público más antiguo de los autorizados para ejercer en la ciudad de México.
  • Consejo del Padrón Electoral

    Consejo del Padrón Electoral
    Estaba a cargo de la división territorial en distritos y la formación del padrón y de las listas electorales, y era responsable ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
  • Comisión Federal Electoral

    Comisión Federal Electoral
    Disolución 15 de agosto de 1990
    Las amplias atribuciones de la comisión le permitían un control total de las elecciones y del registro permanente para los partidos políticos. La interpretación y aplicación de la Ley electoral del momento también quedaba a cargo de la comisión. La distribución geográfica de los distritos electorales era también una parte importante de sus funciones. El número de candidatos en las listas pluri y uninominales también quedaba cargo de este órgano
  • Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales

    Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
    Su principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los órganos legislativos .Modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones.
    La Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político y un notario.
  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
    Reglamentó la construcción de un vigoroso sistema de partidos, la celebración de comicios sujetos a la legalidad en todas sus fases y etapas, y la creación de normas claras para la regulación de las elecciones; también, la posibilidad de participación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; la adopción del sistema de registro condicionado de partidos y la remisión del capítulo de delitos electorales insertos en el Código Penal.
  • Instituto Federal Electoral

    Instituto Federal Electoral
    Disolución 4 de abril de 2014
    Tenia como atribuciones, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, la geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos, al padrón electoral y la lista de electores, la impresión de materiales electorales, la preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señala la ley, la declaración de validez.
  • Reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Se otorgó al IFE las siguientes atribuciones:
    1. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
    2. Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
    3. Establecer topes a los gastos de campaña
    El Congreso de la Unión también le otorgó al Consejo General del Instituto la facultad de designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos por voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta del Consejero Presidente.
  • "Consejeros Ciudadanos"

     "Consejeros Ciudadanos"
    La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General.
  • Reforma al Artículo 41 Constitucional

    Reforma al Artículo 41 Constitucional
    El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que "la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley".
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
    Con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 41 constitucional, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece un sistema de medios de impugnación que tiene como finalidad que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, así como dar definitividad a los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
    Última reforma 23-05-2014
  • Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral

    Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral
    En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo
    fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos,así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
  • El Instituto Nacional Electoral

    El Instituto Nacional Electoral
    El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).
    El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas.
    El Consejo General del INE está integrado por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados.
  • Ley Federal de Consulta Popular

    Ley Federal de Consulta Popular
    El objetivo de esta ley es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en éstas.
  • La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de 270 páginas, 493 artículos y 21 transitorios.
    El libro primero destaca la universalidad de su aplicación, “las reglas comunes a los procesos electorales federal y locales, y la integración de los organismos electorales”
    Atribuye al Instituto Nacional Electoral;“ la elección y remoción del consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (institutos electorales estatales)
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales

    Ley General en Materia de Delitos Electorales
    En su catálogo de delitos se advierte su intención para salvaguardar cuatro bienes jurídicos tutelados: la libertad del voto; la secrecía del voto, la equidad en las competencias y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones electorales, los cuales deben ser considerados pilares fundamentales para la construcción del nuevo sistema electoral en México, ya que sin ellos sería imposible lograr las metas fijadas por la reforma.
  • Ley General de Partidos Políticos

    Ley General de Partidos Políticos
    Presenta en su estructura 155 artículos disgregados en diez títulos, así como ocho artículos que conforman su régimen transitorio.
    Tiene por objeto establecer la regulación aplicable a los partidos políticos nacionales y locales, de conformidad con las disposiciones constitucionales en la materia, la distribución de competencias, los derechos y obligaciones de los militantes, el régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales, entre otros.