los pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
By lucasale3400
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
los acreedores tienen 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, o en
caso, al escribano, reclamando la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Y el comprador, recibida la notificación del acreedor, y se encuentra obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde su última publicación , en los términos del artículo 2 de la Ley N°
11.687 mientras no exista oposición de parte de los acreedores y si existiese, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
*Extenderse por escrito
*Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
para la validación, la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N11687, salvo
conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones en la Ley N11687 hará responsables al comprador al vendedor y al escribano, por el importe de los créditos impagos. -
Elementos que integran el fondo de comercio
Segun la ley N° 11.867, en su art. 1, para declarar un establecimiento, establecimiento comercial a través de efectos por cualquier titulo del mismo. Ejemplo: nombre y reseña comercial, derecho al local, patentes de invención, etc. -
clasificación elementos que integran el fondo de comercio
Según el art. 1 de la Ley N° 11.687, puede diferenciarse los elementos que integran el fondo de comercio en, elementos materiales e inmateriales.
Los elementos materiales, son instalaciones, maquinarias o mercaderias.
Los inmateriales son elementos propios que caracterizan o diferencia al comercio de los demas, como el nombre comercial y social, enseña comercial, marca, patentes de invension, y la clientela -
nombre comercial
El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
empresario individual o social de sus competidores en el mercado. el Nombre Comercial no debe confundirse con el Nombre Social, que
es el nombre del empresario individual o colectivo titular de la empresa. -
Enseña Comercial
La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica, titular de un establecimiento comercial. que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. -
Marca – Ley 22.362
Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes
realizan una actividad económica organizada. La Marca está formada por palabras o frases, figuras o signos, buscando distinguirse de otras marcas. La Marcas pueden ser clasificadas en: Marcas de Fábrica y las Marcas de
Comercio. La Marca se adquiere con su registro en el organismo competente y desde su
registro su propietario adquiere sobre ella un derecho absoluto. El plazo de protección de la Marca, es de 10 años -
Patentes de Invención – Ley N° 24.481
La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento. La inscripción de las patentes, al igual que la de las marcas, se realiza en el INPI. procedimientos patentables son aquellos que reúnan los siguientes
requisitos:
-Invención, Novedad, Actividad Inventiva, Aplicación Industrial -
Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se
aplica a toda venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, mientras se
trate de enajenación directa y privada o en público remate, de un establecimiento
comercial o industrial. -
Procedimiento de Transferencia
A fin de validar la transferencia de un establecimiento
de fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
PDT: Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficia y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir. En el anuncio debe indicar lo siguiente:
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si las hay) -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
oponga, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no logra trabar el embargo judicial en el plazo indicado, pasado el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.