-
En los tiempos prehistóricos, la Mediación y la conciliación surgieron en las tribus y poblados primitivos como los primeros Métodos Alternos de Solución de Controversias. -
El Rey Mesilim de Kish, por "inspiración divina" actuó como árbitro entre territorios de dioses, en donde erigiendo una estela se marcaría la frontera para ambas partes, encontrando así una "salida pacífica". Esta fue la primera mediación documentada de la historia. -
En el escrito de las Memorias Históricas de Sima; se encontraron los primeros registros escritos sobre la Mediación, contenido en la Leyenda de uno de los Cinco Emperadores: Shun -
Varios autores identifican los indicios del arbitraje cuando Maya y Hermès por Ordenes de Zeus notifican a París que será él quien resuelva la controversia entre las diosas Afrodita, Atenea y Hera. -
Se daba a la tarea durante la era de las primaveras y otoños, de promover acuerdos, abogando por la mediación como el método principal para resolver conflictos en la familia. -
Desde el siglo II, existe el “Berth Ding Judío". Consiste en una mediación formada por un grupo de rabinos; donde las partes acuden voluntariamente y su decisión es inapelable. -
La Mediación quedó patentada en la Biblia; pues destaca a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre. -
Influyeron en la aplicación del arbitraje en México e Iberoamérica. Diferencian al arbitro y arbitrador. Además contiene el principio general de la inapelabilidad de la sentencia arbitral. -
El Parlamento Inglés aprobó la primera ley del Arbitraje; que no podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral. -
En su libro "El arte de la Diplomacia", François de Callières crea el perfil con el que a su juicio debería tener todo buen diplomático o negociador. -
Se estableció la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". También, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”. -
La conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. -
En este Código quedaron establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener: El objeto del litigio; Los nombres de los árbitros; Aplicarse en conflictos presentes. -
Se instituye en España la Conciliación. -
Se estableció la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155. -
Se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros, así como facultar a los tribunales judiciales para designar árbitros. -
El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, promovieron una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica. -
En 1999, se creó la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México. -
Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.