• PRIMEROS ANTECEDENTES DEL MASC EN MÉXICO

    PRIMEROS ANTECEDENTES DEL MASC EN MÉXICO
    El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932 establece que la justicia de paz es obligatoria (Art. 20 fracc. VI) a exhortar a las partes antes de pronunciar el fallo a una composición amigable, para 1986 se reforma dicho Código siguiendo modelos extranjeros, para introducir una audiencia “previa y de conciliación”.
  • MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ARGENTINA

    MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ARGENTINA
    El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932 establece que la justicia de paz es obligatoria (Art. 20 fracc. VI) a exhortar a las partes antes de pronunciar el fallo a una composición amigable, para 1986 se reforma dicho Código siguiendo modelos extranjeros, para introducir una audiencia “previa y de conciliación”.
  • Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

    Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
    Podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de en el Estado de Chiapas.
  • PUBLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

    PUBLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
    Para 1995 se publica la Ley de Mediación y Conciliación conforme a la cual se convierte de carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, datando al mediador de facultades para convocar a audiencia y estableciendo el plazo de mediación en 60 días.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO

    REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO
    A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
  • PRIMER CONGRESO DE MEDIACIÓN EN MÉXICO

    PRIMER CONGRESO DE MEDIACIÓN EN MÉXICO
    Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
  • Reforma de la ley Orgánica Del Poder Judicial de Puebla

    Reforma de la ley Orgánica Del Poder Judicial de Puebla
    El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • Ley de Mediación de Chihuahua

    Ley de Mediación de Chihuahua
    Chihuahua se encuentra igualmente inmerso en la tendencia de la regulación de los métodos alternos de solución de conflictos al promulgar en junio de 2003 la Ley de Mediación la cual tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.
  • Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes.

    Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes.
    El Estado de Aguascalientes promulga la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular los métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    El 14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos