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Se inicia el primer concepto de tributo a través de las ofrendas que se realizaban a los Dioses a cambio de distintos beneficios
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Nace una forma de pago de impuestos, ajustados a las capacidades de aporte de las personas de la época.
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Con la llegada de Colón a América se descubre que las comunidades Inca, Azteca y Chibcha, pagaban un tributo a sus caciques, representado en alimentos como el maíz.
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A raíz del tratado entre la Corona y Colón por el descubrimiento de ésta tierra; el colonizador, impuso tributos pagaderos en oro, piedras preciosas y frutos de la tierra a los hombres de cada familia aborigen.
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En la formación de la Colonia (Améroca después de descubierta), se crean numerosos impuestos directos e indirecos como parte del trabajo, consumo, produccion económica.
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La estructura del sistema fiscal español se caracterizaba por ser oneroso para los diversos sectores productivos, y se convirtió en una de las fuertes motivaciones de la revolución comunera.
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Con el grito de la independencia de Colombia, se suprimieron varios impuestos y nacieron otros como la renta, se dictaron cinco constituciones para Tunja, Antioquia, Cartagena y Mariquita.
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Se suprimieron algunos impuestos, pero el congreso decide adoptar un régimen de impuestos directos, que recaudaría el 10% de los ingresos producidos por la tierra o el capital.
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Hasta el momento, el impuesto de aduanas era el impuesto indirecto más importante del país pero no suficiente para satisfacer la necesidad de recursos del estado, por ello, se crea el impuesto a las ventas.
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Con la llegada de los radicales al poder, se elimina de buena parte de los impuestos del período español y la tributación directa en Colombia, manteniendo solo tres grandes impuestos; aduanas, las salinas y papel sellado.
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Reforma tributaria que modifica las tarifas de IVA, se sustituye el sistema de exenciones personales del impuesto de renta por el descuento, se establece el impuesto de ganancias ocasionales y se libera el régimen de depreciación.
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Nueva reforma tributaria que reduce obligaciones para los ciudadanos; quita tributación directa para asalariados y a las personas naturales de tarifa máxima del 30%. la retención en la fuente y las medidas para separar los impuestos de la inflación tomas fuerza.
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Se crea una nueva reforma con la intensión de generar nuevos recursos para reducir el déficit fiscal, se extiende la base de bienes y servicios gravados con IVA y se crea el 2x1000 sobre transacciones financieras.
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Se planea una criticada reforma tributaria "estructural" que propone eliminar los "exentos" de IVA y renta. En su lugar se aprueba la ley de 1111 con reducciones en la renta al 34% y 33% y una estructura de bienes gravados con IVA desde el 2% al 10% y 16%, 4x100.
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Se aumentan los impuestos sobre transacciones financieras a 3x1000, la tarifa del IVA al 16% y algunos productos no gravados pasan al 2%, la renta presuntiva sobre el patrimonio se aumenta al 6%
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Se aprueba nuevamente otro proyecto de reforma tributaria y se crea el impuesto CREE con una tarifa del 9
5 como fondo de aporte social. Se generaliza el IVA al 16
% y se gravan los servicios de telefonía celular e internet con tarifas preferenciales. -
El congreso aprobó la "Ley del Crecimiento", la cual mantiene los principales cambios establecidos por la Ley de Financiamiento, con algunos ajustes importantes como la normalización de activos, la disminución al 10% del impuesto a los dividendos, tres días sin IVA y devolución del IVA, reducción gradual del impuesto a la renta, renta presuntiva y dividendos y aumento enlas tarifas marginales.
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Actualmente se encuentra un nuevo proyecto de reforma tributaria, diseñado con la finalidad de dar cubrimiento al déficit fiscal y los gastos incurridos a raíz de un año de pandemia.
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Se aprobó otra ley de reforma tributaria por medio de la ley 1819, la cual hizo claridad sobre la declaración de las rentas de pensiones, las de Capital, las rentas no laborales y demás. El gobierno nacional decidió mantene el 4x1000, el impuesto a la riqueza y la sobretasa. Por otro lado, el IVA, se modificó la tarifa general al 19% en el gruso de los bienes teniendo en cuenta excenciones del 5% de algunos bienes mayormente referidos a productos de construcción.