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Los antecedentes del derecho civil

  • 753 BCE

    Ius Civile

    Ius Civile
    Se llamó así el Derecho Civil de los romanos de la primera época, que algunos autores consideran como pre-civil, cuyos destinatarios eran los ciudadanos romanos o quirites. En un principio fue el que provino de la costumbre.
    El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones
  • Period: 753 BCE to 476

    Antigua Roma

    El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium
  • 462 BCE

    La Ley de las Doce tablas

    La Ley de las Doce tablas
    Fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
    En esta ley se habla sobre la familia romana, la herencia, la tutela, la curatela, la propiedad y la posesión.
  • 462 BCE

    Cayo Terentilio Arsa

    Cayo Terentilio Arsa
    Fue un tribuno de la plebe de la República romana en 462 a. C. Terentilio propuso un código de leyes que regulara el poder de los cónsules.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    Durante la caída del imperio romano, los derechos que
    surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la extinción del Derecho romano.
  • 527

    El Corpus Iuris Civilis

    El Corpus Iuris Civilis
    Es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época.
  • 527

    Justiniano I

    Justiniano I
    Flavio Pedro Sabacio Justiniano, más conocido como Justiniano I el Grande, fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.
  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia
    del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada caso.
  • Jean Domat

    Jean Domat
    Jean Domat, o Daumat, jurisconsulto francés, nacido en Clermont-Ferrand en Auvernia. Es el responsable del movimiento racionalista en la Francia del siglo XVII, y le dará un impulso decisivo. Fue abogado del rey en el présidial de Clermont, y consagró toda su vida al estudio de la jurisprudencia y el derecho y el código civil francés tiene influencia suya.
  • Napoleón Bonaparte

    Napoleón Bonaparte
    Fue un militar, Primer Cónsul y Emperador de los franceses. Su figura emergió con la Revolución Francesa. Napoleón nació en Ajaccio, Córcega, el 15 de agosto de 1769. Murió en Santa Elena, el 5 de mayo de 1821 a los 51 años
  • Desprendimiento del Derecho Romano en Francia

    Desprendimiento del Derecho Romano en Francia
    El más claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia, al referirse al Derecho civil hace notar que ya no abarca como en el Derecho romano, todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
  • Código civil Francés

    Código civil Francés
    Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code Civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
  • Benito Juarez

    Benito Juarez
    Benito Pablo Juárez García, más conocido como Benito Juárez, fue un abogado y político mexicano, de origen indígena, presidente de México en varias ocasiones, del 21 de enero de 1858 al 18 de julio de 1872.
  • Se crea comisión codificadora

    Se crea comisión codificadora
    La comisión nombrada para acometer la obra de la codificación civil, quedó integrada por los señores D. José María Fagoaga, vocal de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano y oidor honorario de la Audiencia Territorial de la Corte de México; D. Juan Francisco Azcárate, vocal de la misma Soberana Junta; D. José Hipólito Odoardo, fiscal de la Audiencia y presidente de la Suprema Junta protectora de la Libertad de Imprenta; Dr. D. Tomás Salgado, juez de letras
  • Sistema federal (1824-1835)

    Sistema federal (1824-1835)
    Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. El 22 de enero de 1822, la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano con la intención de preparar algunos trabajos para auxilio de las labores del Congreso, nombró las comisiones encargadas de la formación de los códigos civil, criminal, comercio, minería, agricultura y artes, militar, sistema de hacienda nacional y un plan de educación de estudios
  • Period: to

    Codificación civil en México

    Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente
  • La codificación civil

    La codificación civil
    Los primeros esfuerzos codificadores en materia civil de las naciones independientes siguieron el modelo del Código Civil francés, casos como los del Código Civil de Oaxaca de 1827-1828, el boliviano de 1830 y el peruano de 1836
  • Código civil de Oaxaca

    Código civil de Oaxaca
    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829
  • Sistema central (1835-1846)

    Sistema central (1835-1846)
    En 1842 hubo una propuesta para ampliar las facultades del Congreso General con el fin de permitirle elaborar los códigos civil, criminal, comercio y minería para toda la república
  • Proyecto de código civil

    Proyecto de código civil
    El 10 de diciembre de ese año se comisionó a D. Manuel de la Peña y Peña para que en unión con un letrado de su confianza formase un proyecto de Código Civil.
  • Sistema federal (1846-1853)

    Sistema federal (1846-1853)
    Con la vuelta al sistema federal en 1847 una vez que cesó la vigencia de las Bases Orgánicas y en el entorno de la guerra con Estados Unidos de América, la codificación volvió a ser facultad de los estados. En este orden, el gobernador de Oaxaca, Benito Juárez volvió a poner en vigor el Código Civil de Oaxaca
  • Constitución de 1857 y Bases del Imperio Mexicano

    Constitución de 1857 y Bases del Imperio Mexicano
    Con la Constitución de 1857, si bien la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora
  • Consolidación del movimiento codificador. Los códigos civiles de 1870 y 1884

    Consolidación del movimiento codificador. Los códigos civiles de 1870 y 1884
    Se integró una nueva comisión formada por Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Duarte, Rafael Dondé y Joaquín Eguía Liz,45 quienes finalizaron el libro y lo redactaron aprovechando el trabajo de Sierra y el Código Civil del Imperio Mexicano. Así nació el proyecto definitivo del Código Civil de 1870, que fue aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de diciembre de ese año, y que inició su vigencia a partir del día 1o. de marzo de 1871
  • Código de procedimientos civiles

    Código de procedimientos civiles
    Una vez expedido el Código Civil de 1870, se hizo urgente contar con el correspondiente Código Procesal Civil, 49 cuya comisión redactora suponemos que estuvo integrada por José María Lafragua, Mariano Yáñez, Luis Méndez, Pablo Zayas y Manuel Dublán
  • Ignacio García Téllez

    Ignacio García Téllez
    Ignacio García Téllez fue un abogado y político mexicano. Se desempeñó secretario de Gobernación y Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, fue parte de la comisión redactora del código civil de 1928
  • Revision del codigo civil

    Revision del codigo civil
    El derecho civil tuvo importantes modificaciones durante la revolución. El 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio, y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones Familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil. En fin, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Civil.
  • El Código Civil de 1928

    El Código Civil de 1928
    El Código Civil de 1928 fue elaborado por una comisión redactora integrada por los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. Fue promulgado el 30 de agosto de 1928 con el título de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.74 Se publicó en el Diario Oficial del 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928