Los antecedentes del Derecho Civil

  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    Sistema Jurídico Romano Canónico

    El Derecho Canónico surge con la fundación de Roma y en un principios se basaba en "La costumbre" (repetición constante de un acto que se considera jurídicamente necesario) los reyes o monarcas tuvieron el máximo poder de decisión durante esa época.
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    Ius civile

    Fue el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
  • Period: 483 BCE to 565

    Ius gentium

    Se diferencia del ius civile en que el primero era aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.
    Justiniano fue el impulsor a la codificación del Derecho Romano
  • Period: 1140 to 1503

    Corpus Iuris Canonici

    Es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se utilizó como fuente del Derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Codex Iuris Canonici en 1917.
  • Period: 1402 to 1521

    80 leyes de Nezahualcoyotl

    Fueron aquellos preceptos de conducta con sus consecuencias legales principalmente fueron los siguientes:
    1. Los jueces por cohecho la pena de muerte por degollamiento.
    2. Si alguna persona forzase a algún muchacho (a) para venderlo como esclavo, la pena ahorcamiento. 3.Que si alguna persona matase a otra la pena era muerte por garrote.
    3. Que sí alguna persona roba, la pena y condena la esclavitud.
    4. Los asaltantes y funcionarios corruptos, la pena muerte por asfixia.
    No existe un documento
  • Period: 1492 to

    Derecho Indiano

    Fue el derecho que rigió en las Indias Occidentales lugares conquistados durante el período de dominación de la Corona Española. Las "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", fue un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias.
  • Period: to

    Real ordenanza de Intendencias

    Carlos III promulgo en 1782 que, los vastos territorios de los virreinatos, capitanías generales y demás territorios jurisdiccionales, quedaban divididos en nuevas entidades políticas denominadas intendencias.
    A través del régimen de intendencias se procuró efectivizar una mayor centralización administrativa.
    Y sus principales atribuciones fueron cuatro ramos: política, guerra, hacienda y justicia.
  • Period: to

    Código Napoleónico

    Es el Código Civil de Francia. Se llama así porque fue aprobado siendo entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia. Este Código Civil es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789. Fue el código que dio carpetazo al Antiguo Régimen. A partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal. Legalmente se entraba en la Edad Contemporánea.
  • Period: to

    Leyes de Reforma

    Fueron un conjunto de leyes promulgadas en México entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era la separación de la Iglesia y el Estado y la eliminación del fuero eclesiástico y militar.
    Pero sobre todo la creación del Registro Civil.
  • Period: to

    Código Civil Mexicano

    Consolidó el derecho liberal desarrollado en el transcurso del siglo XIX, cuyo modelo cultural se centró en el individualismo; aunque establecía flagrantes diferencias de género y fortalecía el poder patriarcal, así como la hegemonía masculina.
    Al estar subordinadas las mujeres carecían de personalidad propia para definirse como individuos en el ámbito público, y la legislación las mantuvo como dependientes económica y legalmente en el núcleo doméstico.