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Durante la época de dominación española se rigen Leyes de Indias y Leyes de Castilla
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Se incorporan normas de las Ordenanzas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo
Cumplía Funciones Judiciales y Administrativas:
* Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio
* Establecía el orden de prelación de las normas.
El consulado tenia:
-Procedimiento ante el tribunal breve y sin obligatoriedad de abogados
-Fallos apelables ante el tribunal -
1813 se crea la matricula para comerciantes nacionales
1821 Se crea la bolsa Mercantil, y se dicta la ley reglamentaria de corredores y martilleros1822 1822 Se dictan 3 decretos:
-Sobre actos de comercio
-Sobre causas de comercio
-Alzada de comercio
1836 Se suprime los concursos de acreedores y se vuelve a reincorporar en 1858 -
Eduardo Acevedo con colaboración de Dalmasio velez Sarsfield redactan Codigo de comercio.
Se presenta en 1857 y se aprueba en 1859 para regir desde 1860. -
Se modificando
- Valor de los usos y costumbres como fuente de derecho
- Se suprime la obligatoriedad de adquirir la inscripción en la matricula para ser comerciante
- Cambios en : corredores, empresas de trasporte, bolsas, sociedades cheques, fianza y otras
- Ajuste en contratos de mutuo depósitos y prendas -
Por Decreto ley 5965/63
Se incorporan al código de comercio, el régimen de letras de cambio y pagares -
Por ley 17418
Se incorporan el régimen de seguros -
Por ley 19550
Se incorpora el régimen de sociedades -
Ley 20094
Se incorpora el régimen para la navegación
Ley 20266
Se incorpora el régimen de los martilleros -
La Ley 24452
incorpora el régimen de cheques
La Ley 24522
incorpora el régimen de concursos y quiebras -
Ley 26579
Se modificando la edad de mayoría de edad de 18 años -
El código comercial y sus reformas, se deroga y pasa a regir el código civil y comercial, quien unifica el derecho privado. Con vigencia en la actualidad y principal fuente de derecho comercial.
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Estando vigente en Codigo Civil y comercial, el mismo
• No dicta capítulos especiales a la materia comercial (acto de comercio, al comerciante, sus obligaciones, empresario, comerciante, etc )
• Considera a las personas en forma unificada: Personas humanas o personas jurídicas
• No existe diferencia entre contratos civiles y comerciales
• La materia comercial subsiste con su configuración normativa, contenidos diferenciados y sus finalidades