Interciltural

LO INTERCULTURAL EN LA HISTORIA

  • Referentes históricos y conceptuales

    Referentes históricos y conceptuales
    La educación de los indígenas, se llevaba a cabo bajo la tutela de la
    iglesia o en escuelas oficiales en las cuales se aplicaba un currículo que desconocía la cultura de los grupos étnicos y en la mayoría de los casos se impedía que se hablara en la lengua indígena.
  • Surgimiento de educación indígena

    Surgimiento de educación indígena
    No obstante los antecedentes de una pensamiento pedagógico indígena como es el de Manuel Quintín Lame, la escuela bilingüe, escuela propia o escuela indígena surge solo hacia los setenta
    en Colombia, en muchos casos a expensas de la
    escuela oficial y religiosa que había sido promovida por el estado y la iglesia. Las reivindicaciones indígenas del momento se
    dirigen al reconocimiento de sus derechos en diversos sectores, y no sólo en el plano nacional sino en el internacional.
  • constitución política de 1991

    constitución política de 1991
    La Constitución de 1991 estableció que Colombia es un Estado social de derecho, el cual reconoce ante todo los derechos fundamentales, a la vez declaró en su contenido la autonomía de las comunidades indígenas, el respeto a las milenarias formas de control social. Podemos ver entonces cómo el derecho fundamental al multiculturalismo es una forma calificada, colectiva del derecho a la igualdad. Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su idoneidad cultural.
  • ley 70 de 1993

    ley 70 de 1993
    El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. Respeta la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
  • ley 115 de 1994

    ley 115 de 1994
    Esta ley señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
  • Decreto 1860

    Decreto 1860
    Todo establecimiento educativo debe elaborar y
    poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
  • Decreto 804

    Decreto 804
    Reglamentó la atención educativa para grupos étnicos,
    generando el reconocimiento de los currículos propios, alfabetos en lenguas nativas, la selección de etno educadores por las autoridades de dichos pueblos y el reconocimiento de la
    administración y gestión de las instituciones educativas.
  • Decreto 1122

    Decreto 1122
    Artículo 1º. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
  • Administración de los recursos de gratuidad.

    Administración de los recursos de gratuidad.
    Los recursos de gratuidad que se asignen a los establecimientos educativos que atienden matrícula indígena a través de contratos de administración para la atención educativa de población indígena,
    serán administrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.6.3.1
  • Población víctima del conflicto armado

    Población víctima del conflicto armado
    Se constituyó el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia. Éste Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno, considerados en el artículo 3º de la Ley 1448, que no cuenten con recursos económicos para acceder a la educación superior y que se destaquen por su desempeño académico.
  • Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales

    Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales
    liderado por Ministerio del Interior y el ICETEX, se han definido acciones para el acceso y permanencia de las poblaciones a la Educación Superior, para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueros y Raizales, mediante la creación del Fondo de Comunidades Negras. Este fondo facilita el acceso, permanencia y graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior. A fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades como sociedad Colombiana.
  • Población Rrom

    Población Rrom
    Se ha incluido dentro de las estrategias de financiación atención diferencial para la población Rrom, y se cuenta con un fondo para promover el acceso, permanencia y graduación de la población Rrom a la educación superior, mediante la financiación de la matrícula y un subsidio de sostenimiento.
  • Decreto 1953 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO (SEIP)

    Decreto 1953 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO (SEIP)
    Este proceso integral involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo,
    pedagógico y administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.
  • Decreto 1075 de 2015

     Decreto 1075 de 2015
    el Ministerio de Educación' Nacional reglamentó de manera transitoria la contratación de la administración
    de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y
    organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio-SEIP.
  • La etnoeducación como elemento fundamental en las comunidades afrocolombianas

    La etnoeducación como elemento fundamental en las comunidades afrocolombianas
    La etnoeducación afrocolombiana implica el desarrollo de una política pública y educativa en dos vías: por un lado, el desarrollo del servicio educativo en las comunidades afrodescendientes con calidad, pertinencia y liderazgo, y por el otro, la enseñanza de la identidad afrocolombiana a través de los estudios afrocolombianos en el sistema escolar, para que la educación sea un motor de la transformación y del cambio y ascenso social de las comunidades y de las personas afrocolombianas.
  • PRIMERA UNIVERSIDAD INDIGENA E INTERCULTURAL

    PRIMERA UNIVERSIDAD INDIGENA E INTERCULTURAL
    Se logra el reconocimiento legal de la Uaiin. Fueron los mayores y mayoras quienes dieron vida al proceso. No fue iniciativa del gobierno. Era una obligación a raíz de los muertos y asesinatos a la gran cantidad de gente que entregó su vida en la Panamericana para que hoy se hiciera realidad la Universidad Pública Indígena de carácter especial, que asta el momento es la primera en el país.