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La Constitución Política de 1991 reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida.
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"Se ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en especial para el Pueblo Rrom, como pueblo tribal que dimensiona su conformación en clanes o kompeñy."
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"Comunidades Raizales: implementación del bilingüismo en todos los niveles educativos."
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Que es propósito de la Ley 70 de 1993, establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades;
Que el artículo 39 de la mencionada ley establece la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, como parte del área de Sociales -
La Ley 115 de 1994 señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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"Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras – CPN con la función de elaboración de recomendaciones de políticas, planes y proyectos para la educación en todos los niveles, que responda al fortalecimiento de la identidad y a la satisfacción de las necesidades, intereses y expectativas de las comunidades negras."
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La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de
elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración con su cultura, compromiso, vocación, responsabilidad, sentido de pertenencia a su pueblo, capacidad investigativa, pedagógica y de articulación con los conocimientos y saberes de otras culturas.
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Crea el Fondo Especial de Créditos Educativos administrados por el Icetex para estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos
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Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.
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el plan sectorial 2002 - 2006 La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables" con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento.
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Crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, con el objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos.
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por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Libro 2, Parte 3, título 3, capitulo 4 -Cátedra de estudios afrocolombianos
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Artículo 1.1.3.7.Crea la comisión intersectorial para el avance de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, con el objetivo de presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población.
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"Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena."