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La educación de las comunidades indígenas del país estuvo bajo la tutela de la iglesia y/o de las escuelas oficiales, las cuales impartían un currículo que desconocía la cultura de los grupos étnicos y en su mayoría impedía el uso de su lengua indígena.
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Mediante el concordato firmado en 1887 entre el Estado y la Santa Sede, se estableció a la iglesia católica como un elemento esencial del orden social y un medio para la civilización de los “salvajes” e indios andinos. Adicionalmente, se impuso la enseñanza obligatoria de la religión en las universidades, colegios y escuelas.
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Con la expedición de esta ley, las comunidades de indígenas, no se rigen por las leyes generales de la República en asuntos de Resguardos sino por las disposiciones consignadas en la misma.
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Se reúne por primera vez la El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Este Grupo de Trabajo, actuó como órgano subsidiario de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Es más, para conmemorar la fecha de la primera reunión de este grupo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, instituyó el nueve de agosto como día internacional de las poblaciones indígenas.
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La etnoeducación, aunque surge, sólo empieza a ser pensada como un proyecto dirigido a las comunidades negras luego de la Constitución de 1991.
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Reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida.
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Ley General de Educación: En la que se reconoció que, al interior de las aulas escolares, pueden asistir estudiantes pertenecientes a grupos étnicos, por lo que se hizo necesario materializar una política educativa inclusiva.
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Señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, incluyendo que, en las comunidades con tradición lingüística propia, el maestro debe ser bilingüe, para lo cual deberá acreditar conocimientos y manejo de la lengua de la comunidad y del castellano.
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
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Plan sectorial 2002 – 2006, La Revolución Educativa: propone adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento.
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Emite orientaciones para el proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena.
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La etnoeducación, significó en un primer momento una victoria para lograr el establecimiento del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) que se generó en la Mesa Nacional de Concertación de la Política Educativa de los Pueblos Indígenas de Colombia, como un espacio que propicia la construcción de políticas públicas en materia de educación para los pueblos indígenas.
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Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026: La mesa de monitoreo y evaluación elaboró el documento para proponer una estrategia de monitoreo y evaluación del PNDE 2016 – 2026, el cual comprende la descripción de antecedentes, referentes conceptuales, objetivos, estructura y dinámica de trabajo que se espera desarrollar con esta ruta en los siguientes cuatro años a su promulgación (2019-2022).