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Paulo Freire introduce una categoría sumamente sugestiva, la cual la apellida “bancaria” para referirse a las concepciones y prácticas opresoras que se dan tanto en la escuela como en el contexto general de lo político y social. En la visión “bancaria” de la educación, el “saber”, el conocimiento, es una donación de aquellos que se juzgan sabios a los que juzgan ignorantes.
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Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural, oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia, visibilizándose los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y los ROM.
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En su artículo 32 la ley plantea: «El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales». Los artículos 34, 35, 36, 39 y 42 se refieren también a las características y las condiciones particulares de las políticas, proyectos e instituciones educativas para poblaciones negras. (pág. 87) Fuente: http://openbiblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/40028.pdf
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En 1993 en Colombia nació el Programa Nacional de Etnoeducación promovió el Diseño Curricular relevante y bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo, pero con escasos resultados de impacto.
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Se afirma el bilingüismo como propuesta educativa. Este modelo de educación bilingüe llamado de transición, surgió del fracaso de los modelos castellanizadores y utiliza la lengua indígena para aprender castellano y luego proceder a la alfabetización en dicha lengua. El objetivo de este modelo, en la cultura fue la asimilación del otro por homogeneizar.
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El Decreto 804, expedido en 1995, retomó el planteamiento que se formula en la Ley 115 de 1994, respecto a la etnoeducación: La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación utilizada en la presente ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad.
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Se crea el Ministerio de Cultura y se promulga que el estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
El Ministerio de Cultura de la República de Colombia es la entidad gubernamental encargada de coordinar, regular y emitir las disposiciones referentes a la preservación y promoción de las diferentes expresiones de la Cultura de Colombia. -
En Colombia. Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
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La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), en el año 2001 expidió la declaración universal sobre la diversidad cultural.
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Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. celebración del 21 de mayo.
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Se crea a través de la Junta Directiva de Cabildos, la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN) mediante la Resolución del 23 de noviembre de 2003, debidamente publicada en el Diario Oficial.
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Esta Declaración fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107.
La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. -
Grito intra e intercultural (Ahumada Infante, 2013, p.7) Nos referimos al grito intra e intercultural por parte de un individuo portador de sentido emancipatorio.
La educación intra e intercultural corresponde al núcleo conceptual del pensamiento “propio” y/o “otra”. Este se trata de la metamorfosis actitudinal del individuo, que, como emergencia del orden epistemológico y ontológico, valora y visibiliza los saberes identitarios de la diversidad cultural y, por ende, lingüístico. -
Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar con la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano.