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El contralor tenia la faculta de examinar todos los asunto que fueran referentes al examen, glosa y fenecimiento de las cuentas, pagar y custodiar fondos. (Control previo)
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Se establece la obligatoriedad de rendir cuentas antes este organismo
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Se da origen a los controles previos, perceptivo y posterior
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Art 2. El control previo que corresponde a la CGR, consiste en examinar con antelación a la ejecución de las transacciones u operaciones, los actos y documentos que las respaldan, para comprobar el cumplimiento de normas...
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Se elimina el control previo numérico legal y da paso al posterior y selectivo, fundamentado en la eficiencia , la economía, la valoración de costos ambientales.
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Declaró inexequible el artículo 108 de la Ley 42 de 1993, por cuanto permitía la intervención en la audiencia pública de adjudicación de un contrato
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Las Contralorías, como ya lo ha expresado la Corte, no pueden “participar en el proceso de contratación. Su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones” , y mucho menos, “interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora que la Constitución no ha previsto.
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En ningún caso las agencias de control de la gestión puramente fiscal de la administración, pueden llegar a constituir paralelamente a ésta un aparato de coadministración
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Art 5 numeral 7 Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificado (inexequible)
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La función que, por virtud del manejo del SICE, realiza la Contraloría General de la República es de naturaleza preventiva y va encaminada a facilitar el ejercicio del control posterior y selectivo mediante el suministro de una información
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La naturaleza y el carácter administrativo, resarcitorio y autónomo del control fiscal permiten la determinación de responsabilidad fiscal con ocasión de la gestión fiscal, lo cual no significa que las contralorías invadan órbitas de competencia de otras autoridades
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Precisa y define el ejercicio de la función de advertencia
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. El fallo resalta la importancia de las oficinas de control interno a quienes se les asignó el control previo administrativo que antes ejercía los entes de control fiscal, sin perjuicio del control de advertencia que apunte al cumplimiento de los fines y principios constitucionales
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La Corte Constitucional determinó que es INEXEQUIBLE la función otorgada a la Controlaría General de la República de "advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificado
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El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real
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Demanda 13517 y 13599 al Art. 1 y 2 del Acto legislativo 04 de 2019, en lo relacionado con el control concomitante y preventivo que se materializa a través de la advertencia al gestor fiscal.
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La Corte declara ajustada a la Constitución la norma que autoriza la reestructuración de la Contraloría General de República.