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A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación
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Decreto por el que se reforman los artículos 2°, 4°, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
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Adición del delito de violencia política en razón de género
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ordenar también al INE la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.
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Objetivo de la politica nacional en la materia, el establecimiento de acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
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Para establecer elección continua de legisladores federales. Las y los senadores podrán ser elegidos en dos periodos consecutivos y los diputados en 4 ocasiones