-
Los pueblos antiguos realizaban justicia por medio de la guerra y el más fuerte era quien subordinaba al contrincante.
-
En la antigua China se utilizaban los medios alternos de solución para resolver conflictos. Especialmente la mediación.
-
Desde la antigüedad, el líder del pueblo era el encargado de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra mundial, en este país se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales.
-
En este código la justicia y la solución de conflictos se realizaba bajo la ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente. También es mencionado en el Antiguo Testamento.
-
Surge la figura de un solo gobernante que es llamado Señor, Rey, Monarca o César, según el contexto histórico. Esta autoridad era la encargada de administrar la justicia. También esta autoridad esta presente en Estados como Egipto e Israel.
-
Tenemos en el filósofo griego Heráclito de Efeso la consideración del conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios como generadores de nuevos conflictos.
-
Confucio decía que el Estado natural de las relaciones humanas es la armonía y enfrentarse al adversario para resolver conflictos es la antítesis a la paz deseada. Este filósofo señala a la mediación como la resolución de conflictos en la antigua China su lema: "Persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción".
-
Los Papas católicos como autoridad central de la religión católica se le confía la resolución de numerosos conflictos. Este Poder dura en toda la Edad Media hasta el Renacimiento.
-
Aquí se practicó la conciliación. Se usó el contrato de transacción, los mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en le Fuero Juzgo (Ley XV, Titulo I, Libro II), incluido en la ley de la XII Tablas.
-
Se crea en la cámara de comercio de Nueva York el arbitraje comercial.
-
Tras la Revolución Francesa, la justicia ya no se administra por el Monarca y se genera la división de poderes en ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por primera vez se dan las bases de una sociedad democrática.
-
Se encomienda la función de mediación a los Alcaldes y se reconoce al arbitraje.
-
En su artículo 71 menciona que a toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria.
-
Se crea la conciliación entre el ámbito obrero y patronal
-
Establecido en 1923, el arbitraje de la ICC es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.
-
En Estados Unidos se crea una oficina independiente para resolver este tipo de conflictos.
-
Se promulga la ley de arbitraje,aunque algo limitada. Es un importante precedente.
-
Nader informa acerca del procedimiento de resolución de disputas en la aldea mexicana de Ralúa donde le juez ayuda a las partes a adoptar decisiones consensuales.
-
Nace la mediación. En San Francisco nacen los community boards que fueron los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Su objetivo era promover la cultura de paz entre sus vecinos.
-
e describe otro modelo de mediación practicado en el Tribunal de las Aguas, España
-
Es una Ley con características amplias y regula básicamente el reconocimiento al arbitraje institucional.
-
Esta ley es vanguardista, ya que promueve la justicia alternativa mediante el centro de asistencia jurídica y se promueve la mediación y la conciliación.
-
Se establecen los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
-
Se efectúa en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Primer Congreso Nacional de Mediación. Se reúnen cada año y sus propuestas fueron motor para impulsar los cambios a la Constitución Federal en el 2008 sobre las MASC.
-
Se incorpora en el año 2001
-
En Europa se aplica en el ámbito civil y mercantil como aquellos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial.
-
Se reforma el artículo 17 constitucional y se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
-
Se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla con 41 artículos.
-
Se cumple el plazo indicado en el articulo 2 transitorio sobre el sistema penal acusatorio y los medios alternativos de solución de conflictos.
-
Se privilegia la conciliación en resolución de controversias laborales.