Linea del Tiempo.

  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Organismo que actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1.737 que regulan específicamente el comercio terrestre y marítimo. El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1.859.
  • Creación de la matrícula para comerciantes nacionales.

    En la asamblea del Año 1813 se crea la matrícula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento oficial de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Se instaló recién en 1822 funcionando por breve
    lapso de tiempo. También se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Dictado de tres decretos comerciales.

    Por iniciativa de Rivadavia, se dictan tres decretos que trataban de actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
  • Se suprimen de los concursos de acreedores.

    Por decreto de Juan Manuel de Rosas se suprimen los concursos de los acreedores.
  • Es presentado el nuevo código de comercio.

    Se presenta el nuevo código de comercio al poder ejecutivo.
  • Se deroga el decreto de Rosas.

    Se deroga el decreto de Rosas que en 1836 suprime los concursos de acreedores.
  • Se aprueba el nuevo código de comercio.

    Se aprueba el nuevo código de comercio sin discusión previa. Rige en la Provincia de Buenos Aires a partir de 1860.
  • Se sanciona el código de comercio.

    Una vez reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la ley n15, la cual adopta para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía sólo en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción del Código Civil.

    Se sanciona el Código Civil. Lo que que desencadena en la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Primer Reforma del Código Comercial.

    Las principales reformas fueron: a) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; b) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; c) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; d) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • Sanción del Decreto-Ley 5965/63.

    Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Se sanciona la Ley N° 17.418.

    Se incorpora al código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Sanción de la Ley 19.550.

    Se incorpora al viejo código de comercio un régimen sobre sociedades.
  • Sanción de las leyes 20.094 y 20.266.

    Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación. Ley 20.266 incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Sanción de las Leyes 24.452 y 24.522.

    Se incorpora al código de comercio un nuevo régimen de cheques. La Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Sanción de la Ley 26.579

    Entre otras cosas la modificación más importante de este año es la del cambio en la mayoría de edad de los 21 años a una a los 18 años de edad.
  • Entrada en Vigencia del nuevo Código Civil y comercial de la República Argentina

    El 1 de Agosto de este año, el código de comercio fue derogado y pasó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación.Poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código se encuentra vigente actualmente en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en la actualidad.