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El Parlamento Vasco crea, a principios de 1982, una Comisión parlamentaria Especial cuyo propósito seria la actualización del Derecho Foral Vasco.
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La Ley 3/1992 fue la primera norma que después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 constituyó una regulación del Derecho civil vasco aprobada por un órgano legislativo vasco. Esta Ley fue derogada por la Ley 5/2015.
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La ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida (art. 1).
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El objeto de la Ley es garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos (art.1).
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El 3 de octubre entró en vigor. Se pasa de la Ley 3/1992 fragmentada en tres grupos de normas Forales, correspondientes a los tres territorios de la Comunidad Autónoma, a una ley común y única, el “Derecho Civil Vasco”, aplicable a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 8), sin perjuicio de las normas de aplicación a territorios concretos dentro de la misma.
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