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Línea del tiempo de las principales reformas que ha tenido el Art. 3º. Constitucional

  • NUESTRA PRIMERA CONSTITUCIÓN

    En 1824, en el marco del sistema federal que instituyó, reservó a los estados de la Federación la materia educativa, sin olvidar que se dotó al Congreso de la facultad para legislar en la materia sin invadir la esfera de las entidades federativas, garantizándose desde este primer momento, el federalismo educativo.
  • EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

    El sistema político mexicano consagró, en 1824, el principio de la obligatoriedad de la religión católica, principio que permeó las estructuras educativas de la naciente república y dejó en manos del clero tan importante labor, en un sistema en el que prevaleció el método de enseñanza lancasteriano ante la falta de un magisterio lo suficientemente numeroso para afrontar el reto que todas las administraciones públicas del siglo XIX consideraron el más importante; educar al pueblo de México.
  • EL CONTROL EDUCATIVO

    Para 1857, el control educativo por parte de la Iglesia sufre un terrible revés, dada cuenta que se inició en nuestro país la vigencia del principio de la libertad de cultos. En las leyes de instrucción pública reglamentarias del artículo 3o. constitucional de 1857, tanto juaristas como las del imperio, se percibe una nueva disputa, entre liberales y ahora contra positivistas, el motivo, la laicidad de la educación.
  • TESIS POSITIVISTAS Y LIBERALES

    En las leyes reglamentarias del artículo 3o. de la Constitución de 1857 elaboradas durante el porfirismo, se percibe claramente el triunfo de las tesis positivistas sobre las liberales, en los niveles educativos básicos y en las escuelas normales.
  • La reforma de Gómez Farías

    La reforma de Gómez Farías fue muy pronto reducida, mediante las armas, con el triunfo del Plan de Cuernavaca.2 Sin embargo, sirvió de antecedente a las reformas educativas que Juárez llevó a cabo en 1861 y 1867, y significó un antecedente claro de la posición liberal durante el Constituyente de 1856-1857.
  • LUCHA ENTRE POSITIVISTAS Y LIBERALES

    Lucha política entre positivistas y liberales, lucha que se venía dando desde 1861.
  • El diputado Luis Manuel Rojas...

    En la sesión del 13 de diciembre de 1916 se polarizaron los ánimos al grado que las alusiones personales hicieron su presencia, a manera de ejemplo hemos de recordar que para responder al diputado Mújica, marcadamente positivista (si se prefiere laicista), el diputado Luis Manuel Rojas contestó: “Mi distinguido amigo e ilustrado general Mújica, que acaba de darnos sus sincera, aunque vulgar opinión…”
  • OBREGÓN Y CARRANZA

    En el debate educativo entre Obregón (positivistas) y Carranza (liberales) se impusieron los positivistas de Obregón, con una votación de 99 votos por 58 de los liberales clásicos de Carranza, quien asistió a la sesión del 13 de diciembre de 1916, 8 siendo testigo de cómo se alteraba su proyecto y, por ende, con ello sufría una dolorosa derrota política, en una de las áreas que más le importaban.
  • REFORMAS

    La reformas al artículo 3o. constitucional desde el Poder Constituyente de 1917 hasta la última reforma constitucional sobre el citado precepto publicada el 8 de febrero del 2012 nos permiten entender que es una de las normas constitucionales en donde el estado ha manifestado su interés por ir estableciendo las reglas del juego del como debe ser la enseñanza en sus diversos niveles en México.
  • PRINCIPIO GENERAL

    En 1917, se da un principio general y que la laicidad de la educación básica en las escuelas primarias oficiales y particulares, no es sino la excepción a dicho principio.
  • LA EDUCACIÓN...

    En 1917, la educación sigue dándose en el marco de un sistema federal donde las entidades de la Federación al igual que en 1824 eran las directamente responsables de todo lo que sucediera bajo un régimen interno, dentro del cual estaba la educación; y segundo, se continúa el principio de gratuidad de la enseñanza primaria, principio que data de la época juarista y que con el de laicidad alcanza rango constitucional en 1917.
  • INICIATIVA QUE NO PROSPERÓ

    11 de septiembre de 1919, Venustiano Carranza envió al Congreso una iniciativa que no prosperó.
  • INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 3O. CONSTITUCIONAL

    El 26 de septiembre de 1934 , el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, presento una iniciativa de reformas al artículo 3o. constitucional en la que destaca la siguiente idea: “… deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta”
  • REFORMA EDUCATIVA DE 1934. EDUCACIÓN SOCIALISTA

    Se propuso la reforma educativa de 1934, misma que llevó a la Constitución mexicana a un modelo de educación socialista.
  • El principio de concurrencia de facultades

    En 1934 se instituye el principio de concurrencia de facultades en materia educativa, es decir “Corresponde a la Federación a los estados y a los municipios, la función social de impartir, con carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados”
  • DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

    1934 el inicio de la centralización educativa, en virtud de que los recursos municipales para la materia, lo mismo que los estatales, paulatinamente fueron decreciendo en la misma medida que los federales se acrecentaban.
  • REFORMA DE 1934. REFORMA CENTRALISTA

    La reforma de diciembre de 1934, es marcadamente centralista. el fin del verdadero federalismo educativo, que cayó ante la necesidad de implementar un modelo central, aplicable en toda la república.
  • DOS PRINCIPIOS...

    En 1934, se adiciona la Constitución General de la República para consagrar en la fracción IV, dos principios:
    • La facultad del Estado para revocar en cualquier tiempo las autorizaciones concedidas.
    • La improcedencia del juicio de amparo contra las revocaciones dictadas por la autoridad.
  • LA REFORMA DE 1934. REFORMA IDEOLÓGICA

    La reforma de 1934 pretendió establecer mecanismos para llevar a cabo una profunda reforma ideológica y por qué no decirlo económico
  • EL DEBATE ENTRE DIPUTADOS, OBREROS Y EL RESTO DE LA CÁMARA

    El debate que se dio entre los diputados obreros y el resto de la Cámara, durante la sesión del 26 de diciembre de 1945 se redujo a que los diputados del sector obrero consideraban que para alcanzar la educación integral o el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, la educación debería atender las cuestiones físicas, intelectuales y morales, tesis que finalmente prevaleció y que en los programas educativos ha brillado por su ausencia
  • GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO

    el 14 de diciembre de 1945 siendo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el general Manuel Ávila Camacho, envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 3o. de la Constitución, misma que fue aprobada sin ninguna modificación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de diciembre de 1946.
  • TÉRMINO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL...

    El texto de la reforma del artículo 3o. constitucional se produjo al termino de la segunda guerra mundial, se adiciona al artículo 3o. los fines de la educación en su párrafo primero, al señalar que la educación fomentará: El amor a la patria, la Conciencia de la solidaridad internacional, el amor a la independencia y a la justicia.
  • EL POSITIVISMO EDUCATIVO

    El positivismo educativo. La fracción I del artículo 3o. en 1946 se garantiza una educación laica, basada en el progreso científico.
  • LA EDUCACIÓN DEMOCRÁTICA

    La educación democrática. El inciso “a” de la fracción I, adicionado al artículo 3o. en 1946, da la definición de democracia a nivel constitucional, apartándose de las teorías clásicas al respecto y añadiendo a las consideraciones político-jurídicas tradicionales, la definición de la democracia como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”
  • EXCLUSIÓN DE LAS CORPORACIONES RELIGIOSAS

    La fracción IV del artículo 3o. en 1946, excluyó a las corporaciones religiosas de la educación básica, normal y la destinada a los obreros y campesinos, en congruencia con las concepciones positivistas predominantes y en concordancia con los proyectos revolucionarios.
  • GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

    La fracción, VI del artículo 3o. recogió en 1946, un principio vigente desde la segunda mitad del siglo XIX., la gratuidad de la educación, razón para no encontrar ninguna novedad en ese aspecto. se consideró que la gratuidad de la educación pública en todos los niveles del sistema educativo, habría de permitir un mayor accesos de personas sin recursos, a todos los niveles educativos.
  • AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

    El 9 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que se adicionaba la fracción VIII y la anterior fracción VIII pasaba a ser la IX
    • Se otorgó la autonomía a las universidades públicas para garantizar a los universitarios plena libertad en la enseñanza, en la investigación y en la difusión de la cultura.
  • DEROGO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 RO.

    El 28 de enero de 1992, se deroga la fracción IV del artículo 3o., se reforma la fracción I que a su vez se divide en I y II. Respectivamente; también se reforma esta última. con ella se derogó la fracción IV de 1946, participación del clero en la educación básica, normal y de campesinos u obreros, con ello se abandonan la tesis positivistas en la materia y se regresan a los conceptos liberales clásicos a fin de intentar coincidir en lo educativo y en lo económico.
  • LA REFORMA DE 1993. LA CENTRALIZACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    La reforma de 1993: la centralización de los planes y programas de estudio. El 5 de marzo de 1993, se publicaron las reformas al 1er. Párrafo, mismo que pasó a ser el segundo, se adicionó un primer párrafo y se reformaron las fracciones III a VII y se recorrieron en el orden de fracciones VIII y XIX para constituirse en las VII y VIII respectivamente.
  • REFORMA DE 1933

    La reforma de 1993 que reconoció el derecho de todo individuo a recibir educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal de determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal.
  • La reforma de 2002: la educación preescolar obligatoria.

    La reforma de 2002: la educación preescolar obligatoria. Dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación preescolar, los entes públicos la impartirán y se clasifica como educación básica obligatoria
  • La reforma de 2011: los derechos humanos y la educación.

    La reforma de 2011: los derechos humanos y la educación. El sistema educativo mexicano tendrá la obligación y la responsabilidad de establecer en los planes, en los programas y en los textos educativos de preescolar, primaria, secundaria y bachiller sobre los derechos humanos y sus garantías.
  • La reforma de 2012: la educación media superior obligatoria.

    La reforma de 2012: la educación media superior obligatoria. Es un avance más para que los mexicanos tengan la posibilidad de cursar la educación media superior y, por supuesto, que para darle cumplimiento a esta reforma constitucional el Estado debe aportar los recursos económicos, materiales y humanos que le permitan darle cumplimiento a esta nueva reforma constitucional.
  • 2012...

    • El 10 de diciembre del 2012 el presidente de la República presentó ante la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la CPEUM, en materia de educación.
    • El 11 de diciembre del 2012, la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    • El 20 de diciembre del 2012, el Senado aprobó con cambios la Reforma y la regresó a la Cámara de Diputados.
  • APROBACIÓN DE LA REFORMA DE 2012

    El 16 de enero del 2013, los estados aprueban la reforma de 2012 (19 estados a favor). De acuerdo con el artículo primero transitorio del Decreto, la reforma en materia de educación entró en vigor el 27 de febrero del presente año.