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Este texto legal que regía la Merindad de Durango, fue establecido por el rey Sancho el Sabio de Navarra, cuando a resultas de la paz con Castilla (1179), se le reconoció el dominio sobre la tierra de Durango. Posteriormente, concretamente en el año 1342, se redactó el Fuero Antiguo de la Merindad de Durango, que recogía los usos y costumbres en derecho de sucesiones, etc., los cuales anteriormente se transmitían de forma oral. -
El Fuero de San Sebastián de 1180 fue otorgado por el rey navarro Sancho el Sabio y es el primero que se concede a una población guipuzcoana. -
Este fuero se caracteriza por una absoluta libertad de testar, con la libertad de poder excluir de la herencia a los herederos forzosos. Es aplicable en parte del Valle de Ayala, concretamente en los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega. -
La comarca de las Encartaciones está situada en la parte occidental de la provincia de Bizkaia y limita con Cantabria, la provincia de Burgos y Araba. El Fuero de las Encartaciones fue escrito por el corregidor Gonzalo Moro, cincuenta y ocho años antes de la escritura del Fuero de Bizkaia, y constaba de 45 artículos. -
El Fuero Viejo de Bizkaia es una regulación de costumbres, formadas por la repetición de usos de origen remoto. Puede considerarse el texto general de Derecho consuetudinario vizcaíno. -
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Esta reforma fue introducida por el Licenciado Juan Sáenz de Salcedo. Tras la reforma, el Fuero quedó dividido en dos partes: la primera, lleva de título Fuero Viejo de Las Encartaciones de Vizcaya, y la segunda, Fuero de Albedrío. Ambas partes están subdivididas en títulos y leyes.
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Es el más importante cuerpo legal vizcaíno, e inauguró la Edad Moderna jurídica del Señorío. Contiene la redacción definitiva del Derecho general de Bizkaia y subsistió hasta el año 1959. -
Es la recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la provincia de Gipuzkoa. -
En 1876, tras la Tercera Guerra Carlista y la implantación del liberalismo en España, los Fueros Vascos fueron finalmente suprimidos, después de ser objeto de numerosas suspensiones y limitaciones de competencias. -
Este sistema de colaboración entre los territorios históricos y el Estado fue implantado tras la Tercera Guerra Carlista (1876). Anteriormente, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa gestionaban sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros. Se fundamenta en la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, reconociendo así la capacidad normativa de sus instituciones.
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Primer Código Civil aprobado en España. En su versión original, el artículo 10 (párrafo 3) detalla lo siguiente: "Los vizcaínos, aunque residan en las villas, seguirán sometidos, en cuanto a los bienes que posean en la tierra llana, a la Ley 15, título XX del Fuero de Vizcaya". -
Esta compilación es el cuerpo normativo en el que se pretendió recopilar las instituciones propias de los Derechos Forales de Bizkaia y Araba -
La Constitución acoge y ampara la existencia de los derechos forales en su Disposición Adicional Primera, que dice lo siguiente: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía". -
En el Estatuto que confiere la categoría de Comunidad Autónoma al País Vasco, se detalla en sus competencias, en el artículo 10.5, lo siguiente: "La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 5.Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia". -
Siguiendo el ejemplo catalán, el Parlamento Vasco crea, a principios de 1982, una Comisión parlamentaria Especial, cuyo
propósito declarado sería la actualización del Derecho Foral Vasco. -
Esta ley nace de la necesidad de conjugar las exigencias derivadas de una organización político-administrativa nueva con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus Territorios Históricos. -
Esta ley surge por la necesidad de actualización del Derecho civil Foral vasco, que permanecía prácticamente intacto desde el año 1959 (fecha de la compilación).
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Necesidad de acomodar las leyes civiles forales al momento presente. Se sustenta en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que promueve el desarrollo de los derechos forales.
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Se reflejan las prácticas consuetudinarias relativas al Derecho Civil llevadas a cabo en Gipuzkoa, es decir, este Territorio Histórico se adhiere al Derecho Civil Foral. -
Sustituye a la ley de 1992 y en esta se elimina la división por libros para los distintos Territorios Históricos, contribuyendo así a la unificación real del Derecho civil Foral. -
Esta ley nace con el propósito de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sea el que tome mayor protagonismo en lo que a casación y unificación de doctrina en lo que respecta al Derecho civil vasco. Hasta ahora, estos seguían los cauces de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por lo tanto, dependían del Tribunal Supremo.