-
Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, rey, monarca, césar, etcétera, autoridad encargada de administrar la justicia.
-
Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran persona que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción.
-
Tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
-
Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales.
-
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces, árbitro, previa conciliación para terminar los pleitos
-
En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna.
-
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje
-
Fue impulsado como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos (reducción de número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz).
-
Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, donde se generan propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación en las distintas esferas de gobierno: municipal, estatal y federal.
-
Se publicó en el diario oficial de la federación varias reformas hechas a la Constitución, se reformo el artículo 17 en la cual se estableció que:
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. -
14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.