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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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España, artículo 18, inciso 4º, de 1978. “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
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Argentina, artículo 43, 3 er. párrafo constitucional, 1994.”Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de Ídem.”
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Ecuador, artículo 30 constitucional, reforma de 1996. “Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad”.
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La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, la que incluyó la previsión general a la protección de datos del sector público.
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establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
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Panamá, artículo 44 constitucional de 2004. “Toda persona podrá promover acciones con miras para garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.”
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Los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI.
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prevaleció la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder, tomando como base los principios y tratados internacionales.
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Se presentó un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
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Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación
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Se presentó un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes
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en 2009, se otorgó el reconocimiento a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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México, artículo 6º constitucional, 2007. Artículo 16 constitucional, 2009.
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El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009
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Aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
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Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Se transforma en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con la entrada de vigor a los Datos de Posición de Particularidades
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Turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP). La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Le da plena autonomía al IFAI y le da nuevas atribuciones.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.