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Una practica en la antigüedad fue que para hacerse justicia una cultura invadía y sometía a distintos pueblos, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
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Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran persona que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción.
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La justicia restaurativa se remonta a las denominadas leyes Brehon(justicia local) que arbitraba disputas e imponía sanciones (entre 1600 y 1650); estas comprendían todas las ofensas criminales; el principal objetivo de dichas leyes era el de restaurar a un estado de bienestar a la víctima y a la comunidad.
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La justicia dejó de ser administrada por una autoridad absoluta y se generó la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
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Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales.
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje
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Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna.
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Se crea la Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
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Los pensamiento de Confucio tuvieron una gran influencia para la comunidad de China, ya que en 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
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Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954
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Es un centro que funciona como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos.
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Se da para generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación en las distintas esferas de gobierno: municipal, estatal y federal.
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En el Artículo 17 Constitucional párrafo cuarto, se estableció el fundamento para que todos los Estados creen la legislación correspondiente en la materia de justicia alternativa.
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Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.