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Periodo de los derechos de los grupos étnicos -
Primer Programa de Educación Bilingüe. Se da el reconocimiento de derechos educativos especiales en virtud de las tradiciones culturales y lingüísticas. -
El MEN (Ministerio de Educación Nacional) inicia un proceso encaminado a enfrentar la ineficacia de la educación impartida en los grupos étnicos. Surge una conceptualización y definición de la práctica denominada etnoeducación. -
Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación. Se estipula un marco legal al grupo étnico raizal para recuperar su territorio y luchar por sus derechos lingüísticos. -
Se reglamenta la educación para grupos étnicos. -
Presencia de la comunidad en toma de decisiones de asuntos educativos en el gobierno central, a través del Ministerio de Educación Nacional. -
Decreto 1122. Plantea el «conocimiento y difusión de los saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorezcan su identidad y la interculturalidad en el marco de la diversidad étnica y cultural del país». -
Acuerdo entre el MEN (Ministerio de Educación Nacional) y la Comisión Pedagógica Raizal que parte de la necesidad de reconocimiento del contexto sociocultural, experiencias vitales, cultura y lenguas maternas del Pueblo Raizal. -
Hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses.