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Se funda el Consulado de Comercio de Buenos Aires, un organismo judicial y administrativo que regulaba el comercio terrestre y marítimo. Aplicaba las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y cumplía una función clave en la resolución de conflictos mercantiles. Marcó el inicio de una jurisdicción separada para lo comercial.
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La Asamblea del Año XIII instituye la matrícula para Comerciantes Nacionales, regulariza las consignaciones y establece el uso de contadores peritos para los juicios comerciales. Esto fue un intento de ordenar el naciente comercio en la etapa poscolonial.
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Se establece la Bolsa Mercantil y se dicta una ley para regular la actividad de corredores y martilleros. La bolsa funcionó brevemente, pero representó un paso hacia una organización moderna del mercado.
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Bajo el liderazgo de Bernardino Rivadavia, se dictan tres decretos fundamentales: uno sobre actos de comercio, otro sobre causas de comercio y uno más sobre alzada de comercio. Estos decretos sistematizaron criterios jurídicos sobre actividades mercantiles.
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Juan Manuel de Rosas, mediante decreto, elimina los concursos de acreedores, lo que limitó la protección legal para comerciantes endeudados. Esta medida fue revertida en 1858.
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El jurista Eduardo Acevedo, con colaboración de Vélez Sarsfield, redacta un proyecto de Código de Comercio encargado por el Estado de Buenos Aires. Fue el primer intento sistemático de codificar las normas mercantiles.
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El código es aprobado sin debate en la legislatura del Estado de Buenos Aires y comienza a regir en la provincia en 1860. Representó un hito en la codificación del derecho comercial.
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Reintegrado Buenos Aires a la Confederación Argentina, se sanciona la Ley 15 que adopta el Código de Comercio de Buenos Aires para toda la Nación. Se unificó así el régimen mercantil en el país.
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Se reconoce el valor de los usos y costumbres como fuente del derecho. Se elimina la necesidad de matrícula para ser considerado comerciante. Además, se modifican normas sobre sociedades, contratos, transporte, letras de cambio, y quiebras, reflejando una adaptación al nuevo Código Civil de 1869.
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El Decreto-Ley 5965/63 introduce un marco legal específico para letras de cambio y pagarés, estableciendo normas más detalladas para su uso en operaciones comerciales.
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Mediante la Ley 17.418 se incorpora un nuevo régimen legal de seguros, regulando los contratos, derechos y obligaciones entre aseguradoras y asegurados.
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La Ley 19.550 establece un nuevo régimen jurídico para las sociedades comerciales, incluyendo normas sobre su constitución, funcionamiento y disolución. Esta ley sigue vigente con múltiples reformas.
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La Ley 20.094 introduce un nuevo régimen para la navegación comercial y la Ley 20.266 regula el ejercicio de los martilleros públicos. Ambas actualizan sectores claves del derecho mercantil.
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Se sancionan las Leyes 24.452 y 24.522 que regulan el uso de cheques y establecen un nuevo marco para concursos y quiebras, ofreciendo herramientas más modernas para la gestión de crisis empresariales.
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La Ley 26.579 modifica la edad legal para adquirir la mayoría de edad, bajándola de 21 a 18 años, lo que afecta también la capacidad para realizar actos jurídicos y comerciales.
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Mediante la Ley 26.994 se deroga el Código de Comercio y entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Esta reforma histórica unifica el derecho privado argentino, eliminando distinciones entre comerciantes y civiles, entre contratos civiles y comerciales, y suprimiendo el registro público de comercio.