LINEA DE TIEMPO

  • Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio

    Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio
    Otros tratados internacionales/Ratificación:13 de diciembre de 1949
    1. Reconoce que el genocidio es un delito que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.
    2. En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad.
    3. El genocidio como un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Convenio sobre igualdad de remuneración

    Convenio sobre igualdad de remuneración
    OIT/Ratificación: 2 de agosto de 1961
    1. Principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
    2. Velar para que los trabajos sean en igual de condición.
    3. Evitar la discriminación.
  • Convención sobre el estatuto de los refugiados

    Convención sobre el estatuto de los refugiados
    ONU/Ratificación: 14 de enero de 1986
    1. La concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países.
    2. Reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados.
    3. Tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados.
  • Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra

    Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra
    Otros tratados internacionales/Ratificado: 21 de abril de 1952.
    1. Liberación, repatriación y hospitalización en país neutral
    2. Un trato digno a todos los civiles que quedan emergidos en guerras.
    3. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra.
  • Convención sobre los derechos políticos de la mujer

    Convención sobre los derechos políticos de la mujer
    ONU/ Ratificación: 18 septiembre de 1959
    1. Se le permite a la mujer participar en el sufragio.
    2. Se le permite participar en todos los espacios políticos públicos.
    3. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso

    Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
    OIT/Ratificación: 9 de diciembre de 1959
    1. El trabajo forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud.
    2. trabajo forzoso u obligatorio es una violación de los derechos humanos.
    3.Finalizar con la esclavitud.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)

    Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
    OIT/Ratificación:11 de octubre 1960
    1. Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual.
    2. Todos los seres humanos merecen vivir en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
    3. La discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

    Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
    ONU/Ratificación: 21 de diciembre de 1982
    1. No deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación.
    2. Procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esferas.
    3. Las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos.
  • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

    Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
    ONU/Ratificación: 30 de noviembre de 1982.
    1. La discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo en la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado.
    2. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos no importando raza, color u origen nacional.
    3. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa.
  • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

    Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
    ONU/Ratificación: 19 de mayo de 1988
    1. Reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables
    2. No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
    3. Promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
  • Convención americana sobre derechos humanos

    Convención americana sobre derechos humanos
    OEA/Ratificación: 27 de abril de 1978.
    1. Los derechos esenciales del hombre no nacen del Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
    2. Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos.
    3. Propósito de consolidar en este Continente un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
  • Declaración de los derechos del retrasado mental

    Declaración de los derechos del retrasado mental
    ONU/
    1. La necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación.
    2. La necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal.
    3. Dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados.
  • Declaración de los derechos de los impedidos

    Declaración de los derechos de los impedidos
    ONU
    1. La necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación.
    2. La necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas.
    3. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
    ONU/Ratificación: 08 de julio 1982
    1. Comprueban que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de discriminación.
    2. La mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.
    3. Para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
  • Programa de acción mundial para las personas con discapacidad

    Programa de acción mundial para las personas con discapacidad
    ONU
    1. Es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades.
    2. En el Programa también se subraya la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.
    3. Se examina la situación mundial de las personas con discapacidad; y se formulan recomendaciones para la adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional.
  • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)

    Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)
    OIT/Ratificación: 5 de abril 1994
    1. Necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad
    2. Rehabilitación vocacional y empleo (personas discapacitadas).
    3. Readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo.
  • Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador"

    Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador"
    OEA/Ratificación: 30 de mayo de 2000.
    1. Consolidar en este Continente un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre.
    2. Las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
    3. Los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales.
  • Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

    Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
    OIT/Ratificación: 10 de abril de 1996.
    1. Refleja el consenso de los mandantes, representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.
    2. Se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas.
    3. Trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación.
  • Convención sobre los derechos del niño

    Convención sobre los derechos del niño
    ONU/Ratificación: 7 de marzo de 2003.
    1. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
    2. Esta convención generó 2 protocolos relativos a conflictos armados y explotación sexual.
    3. En el articulo 23 expone: Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
  • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

    Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
    ONU/Ratificación: 7 de marzo de 2003.
    1. Lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
    2. Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y requieren una protección internacional apropiada.
    3. La importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional.
  • Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental

    Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de  la atención de la salud mental
    OEA
    1. Aborda la interdicción.
    2. Renombra instituciones, profesionales, tratamiento a los cuales se ve sometido el enfermo mental.
    3. Explica las Libertades fundamentales y derechos básicos del enfermo metal.
  • Normas uniformes de las naciones unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

    Normas uniformes de las naciones unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
    ONU
    1. Se elaboró sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.
    2. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades.
    3. La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
  • Situación de los discapacitados en el continente americano

    Situación de los discapacitados en el continente americano
    OEA
    1. En América Latina y en la región del Caribe hay más de 60 millones de personas discapacitadas que, junto a sus familias, sufren la falta de integración económica o social.
    2. Medidas concretas para mejorar la salud de los discapacitados, integrarlos a la sociedad con el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
    3. comunicar al Consejo Permanente toda medida que puedan haber adoptado para mejorar la situación de los discapacitados.
  • Compromiso de panamá con las personas con discapacidad en el continente americano

    Compromiso de panamá con las personas con discapacidad en el continente americano
    OEA
    1. Que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación.
    2. Manifestar su más firme y decidido compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
    3. Recomendar a los Estados miembros que dentro de sus posibilidades, intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades equitativas para las personas con discapacidad.
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil

    Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
    OIT/Ratificación: 11 de octubre de 2001
    1. Presenta instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
    2. Surge del convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.
    3. identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos.
  • Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

    Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
    OEA/Ratificación: 6 agosto 1999
    1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad.
    2. Eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,
    3. Hacer participe en todas las esferas a las personas con discapacidad.
  • Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

    Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
    ONU/Ratificación: 30 de abril de 2002.
    1. Establece los mecanismos de denuncia e investigación de la convención.
    2. Para utilizar el mecanismo del Protocolo, los denunciantes deben haber agotado todas las acciones o recursos que provee el Derecho interno.
    3. La facultad para que las denuncias sean presentadas en nombre de las víctimas es considerado vital para permitir que las organizaciones no gubernamentales utilicen el Protocolo para hacer valer la Convención.
  • La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
    ONU/ Ratificación: 5 de octubre de 2008.
    1. Este instrumento señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
    2. La discapacidad como una cuestión de derechos humanos.
    3. Necesidad de promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad para disminuir la profunda desventaja social del cual que son víctimas.
  • Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

    Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
    ONU/
    1. Que las víctimas busquen justicia a nivel internacional por violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales.
    2. Constituye el principal instrumento universal que recoge los derechos y las obligaciones con respecto a los Derechos económicos, sociales y culturales.
    3. Impone así una obligación de adoptar medidas apropiadas, realizar esfuerzos constantes para mejorar el disfrute de los derechos.
  • Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad

    Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad
    1. La figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.
    2. Es necesario promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.
    3. Uso de los términos: discapacidad, personas con discapacidad, derecho a la autonomía personal, abordaje de la discapacidad y comunicación.