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Regula el derecho de admisión en las escuelas de gestión privada porteñas. Los colegios no pueden negar la matriculación o reinscripción de un aspirante sin fundamentar la causa por escrito.
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Constituye un quiebre en relación a las políticas de los 90. Conceptualiza a la educación como derecho social y al Estado como el centro en la garantía de ese derecho.
También se recupera el rol de la familia como agente natural y primario de la educación. Se opone a cualquier acuerdo que aliente la mercantilización de la educación pública.
Mantiene la idea de la LFE de que toda educación es pública, pero reconoce la gestión social y cooperativa. -
Por pedido del defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, donde la mitad de la matrícula es de gestión privada, reglamentó el derecho de admisión para evitar arbitrariedades.
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Se sanciona en el marco del proceso de reestructuración del Estado y de privatización. Con el mismo espíritu, la ley redefine lo público en términos de gestión privada o estatal, siguiendo la conceptualización del sector empresario. Así, por el principio de justicia distributiva, todos tienen derecho a participar del presupuesto educativo, y el Estado debe subsidiar a ambas gestiones. Segmenta la educación primaria en bloques de 3 años (EG1 y EGB2 y Polimodal). Termina con la educación técnica.
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Convocado por el presidente Raúl Alfonsín, es la antesala de la Ley Federal de Educación. Se enfrentaron dos modelos en tensión llamados por el entonces presidente "progresistas" y "conservadores o reaccionarios". Por el peso que adquirieron las propuestas del sector privado, Alfonsín no envió un proyecto de Ley de Educación.
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Gracias a ella, los institutos se reservan el derecho de admisión. Con el tiempo, esta resolución fue la excusa de ciertos institutos para legitimar prácticas encubiertas de exclusión de alumnos y alumnas.
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Deroga la Ley 14389 y establece la validez nacional de los estudios cursados en establecimientos educativos provinciales oficiales y no oficiales reconocidos.
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Por primera vez se extiende la denominación de "pública" a la escuela privada. El vocablo "estatal", aplicado a la educación oficial, es usado peyorativamente sugiriendo la idea de totalitarismo.
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Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Privada
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Durante el gobierno de Frondizi, los establecimientos privados se constituyeron en "Unidades Administrativas Técnico-docentes de gestión propia". Significa que establecen su régimen de estudio, matriculación, exámenes y promoción, y pueden expedir certificados y títulos con validez nacional.
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A partir de aquí, y de la creación del SNEP en dos años, los supervisores, funcionarios designados por el Estado para inspeccionar los establecimientos particulares, provendrán del propio circuito del sector privado.
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Regula el funcionamiento de universidades privadas. Los sectores vinculados a la educación religiosa defendieron la idea de la educación "libre", asociada al precepto de libertad de enseñanza.
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La ruptura entre Perón y la Iglesia trajo como consecuencia la derogación de la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas.
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Durante la Revolución Fusiladora, se autoriza a las universidades privadas a otorgar títulos habilitantes.
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Estableció que el Ministerio de Educación de la Nación era el único que podía otorgar títulos en la enseñanza media.
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Otorgamiento de subsidios al sector privado de la educación, destinado al pago de salarios. Esta medida benefició sobre todo a la Iglesia, que controlaba gran parte de los colegios privados.
También estableció cláusulas sobre el régimen laboral y la estabilidad de los docentes. -
Se estableció la enseñanza religiosa católica como materia ordinaria en todos los planes de estudio de escuelas primarias, posprimaria, secundaria y especial.
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Se impuso la educación religiosa en la Provincia de Buenos Aires. El decreto fue ratificado por la asamblea legislativa provincial.
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La Nación puede instalar escuelas en las provincias que se lo soliciten. Esta ley complementa la 1420, ya que la Nación se asegura así que hubiese escuelas también en aquellas provincias que no contasen con presupuesto suficiente para construirlas.
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Inició una serie de medidas favorables a los institutos privados, sobre todo los católicos, y extendió los beneficios de la incorporación de las escuelas normales. Así, se expandió un sistema de escuelas normales católicas que formaron maestros con un espíritu contrario a la Ley 1420.
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Establece que la educación sea gratuita y obligatoria en todo el país. Si bien no afirma que debe ser laica, tampoco establece que deba ser religiosa.
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Reconoce los colegios particulares por primera vez