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La prueba pericial surge como medio de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito.
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Referente a la Prueba pericial y afines.
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-Se incluía en el equipo del Juez a un psiquiatra que estimará las medidas más convenientes para la salud mental y física de tales menores, como el internamiento en la casa de observación, el envío a un hospital o centro de protección, la separación de la familia, etc.
-Consejo Nacional de Protección Infantil, integrado por cinco miembros. Prohibición a la entrada de los menores de diez y ocho años a las casas de juego, baile, prostíbulos y establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. -
-En los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes correspondientes mediante técnica de DNA.
-El juez deberá celebrar audiencias para esclarecer la situación del menor (cuidado físico, educación, seguridad de sus bienes, etc.) y podrán intervenir; la persona con la patria potestad o guarda, la persona natural o jurídica que haya tenido o tenga el cuidado de su crianza o educación, el defensor de menores y el Ministerio Público. -
Sección tercera, Artículo 175 : “Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”.
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-Determinó los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.
-Propuso las primeras medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, teniendo en cuenta el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. -
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, trato negligente, explotación, incluido el abuso sexual.
- Se debe garantizar formas de identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y su la intervención judicial.
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Tal como refiere Matos y Forero (2015) al juez se le exige un conocimiento profundo del derecho para que resuelva los conflictos intersubjetivos de intereses como reflejo de la jurisdicción del Estado, pero muchas veces ante los avances de la ciencia y tecnología, de las ciencias sociales, no le permitirán resolver adecuadamente las disputas sin el auxilio de personas con conocimientos especializados en el saber humano, que le ayuden al funcionario a formar su convicción.
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Artículo 15: “En las decisiones jurisdiccionales o administrativas
sobre el ejercicio de los derechos o infracción de los deberes, se tomaran en cuenta los dictámenes de especialistas”.
Artículo 100:“El defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaria, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial”.
Artículo 157 y 189: Solicitud o llamado a audiencia o juicio para sustentar un concepto. -
- Enmarca acciones de prevención y solución frente a las necesidades y condiciones de precariedad de los NNA.
- Permite asignar a los juzgados de menores, la facultad de tomar medidas teniendo en cuenta las circunstancias psicosociales del menor.
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-Medidas de protección de la infancia en casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no exista comisario de familia, y los procedimientos judiciales para el restablecimiento de derechos.
-La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, comisario de familia e inspector de policía en los casos previstos en la ley.
-La investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren. -
-En todos los casos donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en los prox. dias siguientes.
Incluye: Valoración psicológica, emocional, de nutrición, del entorno familiar, vinculación al sistema de salud y seguridad social y al sistema educativo, entre otras.