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“Elementos Materiales”
Instalaciones (Inmuebles).
Maquinarias (Rodados).
Mercadería -
“Elementos Inmateriales”
Nombre Comercial:
Sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado, no debe confundirse con el nombre Social, estos dos nombres son distintos y así deben ser tratados. -
Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad
económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, entre otros.
por ejemplo: un cartel, en un letrero. -
Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica. Está constituida por uno o más palabras, por una frase, por una figura, o un signo.
Es importante remarcar que la Marca debe registrarse para ser protegida ya que la registraciòn constituye el derecho a la protección.
LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL PUEDEN O NO COINCIDIR -
conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años.
-La inscripción de las patentes, al igual que la de las marcas, se realiza en el INPI
Los productos patentables son aquellos, que reúnen los siguientes requisitos:
-INVERSION
-NOVEDAD
-ACTIVIDAD INTENTIVA
-APLICACION INDUSTRIAL -
el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
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Una vez conforme, todo el procedimiento del ARTICULO 2 De la ley Nº 11.687 allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial
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A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de diferentes requisitos
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
DEBERA TENER:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay -
los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito.
El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, existiendo oposición, se realicen las correspondientes retenciones y depósitos.
Por lo tanto se deberá:
Extenderse por escrito;
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos