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Quien desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos locales durante 5 días. El aviso debe contener:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si intervienen. -
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que incluya la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento, si aplican. -
Desde la última publicación realizada según el Artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Deberá notificar su oposición al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto. En la notificación, deben solicitar la retención de la importación de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente.
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Si un acreedor se ha opuesto a la transferencia, tiene 20 días para trabar un embargo judicial. Si no lo hace en el plazo indicado, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta especial.
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El documento de transferencia solo puede firmarse después de transcurrir 10 días desde la última publicación realizada en el Artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores o, en caso de existir oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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El documento de transferencia debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento para que tenga efecto frente a terceros.
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La transferencia no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más la importación de los créditos no confesados pero cuyos titulares hayan hecho oposición, a menos que exista conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones o transgresiones a la ley harán solidariamente responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hayan cometido por la importación de los créditos impagos.