Ley N° 11.867.

  • 1 CE

    Paso 1: Publicación del Aviso de Transferencia (Artículo 2)

    Quien desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos locales durante 5 días. El aviso debe contener:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
  • 2

    Paso 2: Entrega de la Nota de Información al Comprador (Artículo 3)

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que incluya la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento, si aplican.
  • 3

    Paso 3: Notificación de Oposiciones (Artículo 4)

    Desde la última publicación realizada según el Artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Deberá notificar su oposición al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto. En la notificación, deben solicitar la retención de la importación de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • 4

    Paso 4: Trabado de Embargo (Artículo 5)

    Si un acreedor se ha opuesto a la transferencia, tiene 20 días para trabar un embargo judicial. Si no lo hace en el plazo indicado, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta especial.
  • 5

    Paso 5: Firma del Documento de Transferencia (Artículo 4)

    El documento de transferencia solo puede firmarse después de transcurrir 10 días desde la última publicación realizada en el Artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores o, en caso de existir oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Paso 6: Inscripción en el Registro Público (Artículo 4)

    El documento de transferencia debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento para que tenga efecto frente a terceros.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de Incumplimiento:

    La transferencia no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más la importación de los créditos no confesados ​​pero cuyos titulares hayan hecho oposición, a menos que exista conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a la ley harán solidariamente responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hayan cometido por la importación de los créditos impagos.