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Se regulan las estaciones radioeléctricas de broadcasting a través de un decreto presidencial.
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Se regulan las telecomunicaciones a través del decreto 21.004 y por primera vez se hace referencia concreta a la radiodifusión.
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Se aprueba el decreto 13.474 que establece censura previa rigiendo los contenidos, las formas de presentar los textos y hasta las palabras con las que se deben abrir y cerrar los programas.
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Nace, con Canal 7, la televisión en Argentina
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Se sanciona la Ley Integral de Radiodifusión número 14.241, reglamentada por un decreto del presidente Perón. Es la primera ley en democracia que trata la radiodifusión.
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Se anulan por decreto las adjudicaciones de la ley vigente con la intención de controlar los medios de acuerdo a los intereses del gobierno.
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Se dicta el Decreto – Ley 15460 que revierte los logros logrados en la época de Peron. Nace la televisión privada.
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Se dicta el Decreto – Ley 19.798 denominado “Ley Nacional de Telecomunicaciones” donde se incluye la normativa de la radiodifusión. Esta ley estará vigente hasta 1980.
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Se dicta el Decreto – Ley 19.798 denominado “Ley Nacional de Telecomunicaciones” donde se incluye la normativa de la radiodifusión. Esta ley estará vigente hasta 1980.
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Aprueba la Ley 22.285 firmada por Videla, Martínez de Hoz y Harguindeguy. Entre otras cosas, esta ley prohíbe las licencias a quienes no sean sociedades comerciales, por lo que quedan excluidas las radios comunitarias, las de universidades, las de organizaciones sociales. Los diarios La Nación y Clarín se muestran neutrales ante la sanción de la ley por parte de la dictadura.Surgen nuevas radios denominadas “truchas” que comienzan a competir en el mercado local y pronto perseguidas y cerradas.
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Se suspende la ley sancionada por la dictadura militar, se llama a concurso para obtener las licencias y se envía al Congreso un proyecto de ley elaborado por el Consejo de Consolidación de la Democracia (rápidamente será archivado). En estos años varios proyectos fueron enviados al Congreso pero ninguno avanzaría hasta su debate en el recinto.
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Comienza a organizarse lo que luego sería FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias).
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También se modifican tres artículos de la Ley 22.285 permitiendo que empresarios nacionales adquieran licencias, que puedan tener objetivos comerciales y conformar sociedades radiodifusoras de más de 20 personas.
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Casi dos mil emisoras funcionaban sin autorización. Se inician demandas judiciales por la inconstitucionalidad de la ley vigente, particularmente del artículo 45 que excluía a las entidades sin fines de lucro.
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Se firma en Washington el tratado por el cual Argentina y EEUU acuerdan la promoción y protección reciproca de inversiones, permitiendo que las personas físicas o jurídicas estadounidenses accedan a las licencias y a la explotación de los servicios de radiodifusión en Argentina.
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El gobierno, a través de la Ley de Reforma del Estado número 23.696, regula temporalmente el funcionamiento de aquellos medios “truchos” a través de los PPP (Permisos Precarios y Provisorios) hasta que se dicte una nueva ley. Tiempo después se autoriza la transferencia de estos PPP y muchos son vendidos.
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Por decreto del presidente se modifica el artículo 43 de la Ley 22.285, permitiendo que una misma persona física o jurídica pueda tener hasta 24 licencias. También se autoriza a construir redes privadas permanentes, facilitando el establecimiento de cadenas repetidoras que llegan a todo el país.
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La Corte Suprema declara inconstitucional el artículo 45 de la Ley 22.285 que excluía a las entidades sin fines de lucro.
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FARCO convoca a todos los sectores comprometidos con la elaboración de una nueva ley, donde surge “La Coalición por una Radiodifusión Democrática”. El 27 de Agosto presentan los 21 puntos acordados como cimiento de la nueva ley.
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Se firma el decreto 527 que extiende por 10 años las licencias para que las empresas mediáticas mas importantes sigan haciendo uso de las frecuencias. Esto causa una gran decepción en la Coalición. La dirección de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA emite un comunicado donde dice: “para el gobierno tiene mas necesidad y urgencia prorrogar el plazo de las licencias de los poderosos, que permitir que la sociedad civil pueda acceder a los medios de comunicación”.
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Viene a la Argentina la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), una cámara empresaria que se caracterizó históricamente por un enfoque netamente liberal. La coalición elabora un documento donde dice: “Si unos pocos controlan la información, no es posible la democracia”, en alusión a la SIP que denunciaba limitaciones a la libertad de expresión en el país.
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FARCO inaugura su Centro de Producción y Trasmisión Satelital en Rosario y da inicio a un proceso de construcción de agenda informativa nacional diferente, desde un enfoque comunitario y popular.
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La comunidad mapuche Linares, de Neuquén, recibe por parte del estado la autorización para transmitir en Frecuencia Modulada, convirtiéndose así en la primer radio indígena en obtener una licencia.
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Se modifica el artículo 45 de la Ley 22.285 haciendo posible que entidades no comerciales sean titulares de licencias de radio y TV.
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Se realiza un censo para revelar cuantas radios comunitarias existen en todo el país con la idea de legalizarlas en un plazo razonable.
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Se dicta la Resolución 753 que reconoce y autoriza a funcionar 126 radios pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro.
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Se programan una serie de audiencias públicas para tratar el proyecto de ley pero nunca se conoce públicamente y las audiencias se suspenden. La Coalición vuelve a intentar reunirse con el presidente pero no lo logra.
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La Asociación Madres de Plaza de Mayo obtiene la licencia para tener una AM en la Ciudad de Buenos Aires. Hebe de Bonafini, Pedro Lanteri (director de la radio) y Néstor Busso (FARCO) son recibidos por Néstor Kirchner. Le plantean la necesidad de cambiar la Ley de Radiodifusión, a lo que el presidente les responde: “eso lo va a hacer Cristina”.
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Radio Encuentro (emisora fundadora de FARCO) de la localidad de Viedma, obtiene su licencia para transmitir legalmente.
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Asume Gabriel Mariotto como nuevo interventor del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), manifestándose públicamente a favor del cambio de ley.
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La Coalición es convocada a un encuentro con la presidenta. Unos sesenta representantes de las organizaciones asisten y quien habla en representación es Néstor Busso presentando los 21 puntos básicos.
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La Cámara de Diputados aprueba una declaración de interés legislativo de los 21 puntos. Todos los sectores, excepto las cámaras empresarias, manifiestan públicamente su adhesión a los 21 puntos de la Coalición.
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Se hacen reuniones, juntadas de firmas, jornadas y debates en Mar del Plata, Córdoba, Formosa, Salta, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa y Entre Ríos, donde se habla y se discute acerca de la ley. El tema se instala públicamente.
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Renuncia Aníbal Fernandez, Jefe de Gabinete, quien tenía buen diálogo con el Grupo Clarín.
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El 16 de septiembre la Cámara de Diputados trata el proyecto de ley en el recinto, se aprueba y se envía al Senado.
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La presidenta anuncia que enviara el proyecto al Congreso Nacional señalando que la modificación de la ley es “una vieja deuda de la democracia”. En marzo presenta este proyecto en lo presenta en el Teatro Argentino de La Plata. El proyecto incluye los 21 puntos de La Coalición.
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Frank La Rue, relator especial de libertad de expresión de Naciones Unidas, legitima los 21 puntos y da un gran apoyo para la modificación de la ley.
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Se inicia la serie de audiencias públicas en el Congreso y exponen, entre otros, Estela de Carlotto, Hebe de Bonafini, Adolfo Perez Esquivel, Hugo Yasky, Eliseo Verón y Víctor Hugo Morales.
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La presidenta retira del proyecto la posibilidad de que cualquier empresa telefónica sea licenciataria de servicios de comunicación audiovisual. Esto genera la adhesión de los sectores de centro-izquierda que reclamaban este cambio.
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El 9 de octubre el Senado comienza a tratar el proyecto. A las 3 de la mañana del 10 de octubre de 2009 se aprueba la ley con 44 votos positivos y 24 negativos. Ese mismo día la ley es promulgada por la presidenta y publicada en el boletín oficial.