
Ley de expropiación Art. 2. Fuente: Derecho Economico (PowerPoint) Autor: Lic. Claudia C Peña
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El cual debe estar basada en los dictámenes técnicos que justifiquen la existencia de la causa de utilidad pública.
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Se publica en el diario oficial de la federacion y se notifica a las personas cuyos bienes se veran afectados.
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15 dias habiles para declarar lo que sus derechos convenga.
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En esta etapa las dos partes pueden defenderse y comprobar quien tiene la razón.
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Despues de haber analizado las declaraciones de las dos partes
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El ejecutivo federal debe emitir el decreto expropiatorio correspondiente que también debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
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Se les hace saber a los afectados el decreto con el avaluo de los bienes que se van a expropiar
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Se tienen 45 dias habiles para pahar la indemnización.
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La autoridad puede quedarse con los bienes a expropiar despues de hacer todos los tramites