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Ley de expropiación Art. 2. Fuente: Derecho Economico (PowerPoint) Autor: Lic. Claudia C Peña

By jcbllz
  • Secretaria de estado competente emite un documento donde declare utilidad publica

    El cual debe estar basada en los dictámenes técnicos que justifiquen la existencia de la causa de utilidad pública.
  • Se publica en el diario oficial de la federacion y se notifica a las personas cuyos bienes se veran afectados.

    Se publica en el diario oficial de la federacion y se notifica a las personas cuyos bienes se veran afectados.
  • Las personas afectadas tienen 15 días hábiles contados a partir de la notificación para manifestar lo que a sus derechos convenga.

    15 dias habiles para declarar lo que sus derechos convenga.
  • El decreto debe notificarsele a los afctados junto con el avaluo de los bienes expropiados

  • Las partes podrán ofrecer pruebas y manifestar sus alegatos

    En esta etapa las dos partes pueden defenderse y comprobar quien tiene la razón.
  • La autoridad podrá confirmar modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública

    Despues de haber analizado las declaraciones de las dos partes
  • Después de haber firmado lo anterior la autoridad tiene 30 días para actuar

    El ejecutivo federal debe emitir el decreto expropiatorio correspondiente que también debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • El decreto debe notificársele a los afectados junto con el avalúo de los bienes a ser expropiados

    Se les hace saber a los afectados el decreto con el avaluo de los bienes que se van a expropiar
  • La indemnización debe pagarse a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

    Se tienen 45 dias habiles para pahar la indemnización.
  • Una vez decretada la expropiación la autoridad puede ocupar de inmediato el bien expropiado.

    La autoridad puede quedarse con los bienes a expropiar despues de hacer todos los tramites