Ley 11.867 Pasos a seguir para realizar una Transferencia de Fondos de Comercio

  • Paso 1

    Anunciar durante cinco días en el Boletín Oficial de la provincia respectiva y en uno o más periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, la venta a título oneroso o gratuito, o el remate público, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, del rematador y el del escribano. El vendedor entregará al comprador un listado de acreedores, firmado y con todos los datos de las operaciones vinculantes.
  • Paso 2

    En un plazo de diez días desde la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia, podrán solicitar el depósito del importe de sus créditos en una cuenta judicial, para que dentro de los 20 días puedan retirar su embargo, pasado ese tiempo el vendedor podrá retirar el dinero si no fue cobrado. Cumplido este proceso, podrá otorgarse el documento de venta, que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los diez días siguientes.
  • Paso 3

    El precio de venta no puede ser inferior a la totalidad de los créditos declarados del pasivo, o no declarados y que hayan sido reclamados por acreed. En el caso que la enajenación se realice en remate público. El martillero debe cumplir con lo establecido en el paso 1, en caso de mediar reclamo de los acreedores, en los mismos plazos señalados en el paso 2. Si el producto del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, se depositará en cuenta judicial el total de la subasta menos su comisión.
  • Paso 4

    Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de las sumas adeudadas a los acreedores.Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley 11.867, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor. martillero o escribano, por el importe de los créditos que resulten impagos.