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A finales de siglo XV, y comienzos del siglo XVI, se dio el proceso de conquista y colonización en América por parte de los europeos; la Iglesia Católica, durante más de tres siglos, fue el dispositivo educador para las poblaciones indígenas y afros.
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Venero de Leiva, presidente de la Nueva Granada, Instaló centros de enseñanza para los hijos de caciques e indios, con la disposición de apartarlos completamente de sus comunidades.
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Felipe II implementa la cátedra de lenguas indígenas que continuó con el incesante desmedro de la autonomía de las etnias.
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En la naciente república, se expide la Ley 30 sobre Educación Indígena, en las que se encontraron “limitaciones conceptuales y no se fijaron criterios que permitieran proyectar una verdadera política educativa para las comunidades indígenas”
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Acuerdo entre la iglesia católica y el gobierno nacional, para la enseñanza a los indígenas.
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Mediante el cual se brinda protección y respeto por las creencias
religiosas y culturales, siempre y cuando no sean contrarias a la moral cristiana y a las leyes. -
Se implementa acciones estratégicas, que van enfocadas
a la enseñanza por parte de la iglesia católica, y la imposición del español. Todo esto se llevó a cabo bajo la (Constitución de 1886). -
Hace mención sobre como debe garantizarse la educación de los salvajes que se vinculen a la civilización.
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Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada
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El estado delegó a la iglesia la educación de las etnias, labor que desarrollaron aplicando metodologías católicas con libertad y autonomía hasta finales del siglo XX.
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Se ratifica el compromiso entre la iglesia católica y el estado.
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A finales de la década de 1976, el decreto 088 habla por primera vez del respeto a las comunidades étnicas.
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Se establecen maestros de la misma zona para las comunidades étnicas apartadas o de difícil acceso.
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Mediante la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
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El Ministerio de Educación Nacional crea grupos etnoeducativos, con la finalidad de impulsar procesos y programas de etnoeducación.
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El Ministerio de Educación Nacional en 1985 creó un Programa de Etnoeducación, el cual se encargó de atender las necesidades de los procesos educativos
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Se crea el comité nacional de lingüística aborigen.
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La asamblea general de la naciones unidas, declarar en el años de 1990 como el año internacional de las poblaciones indígenas.
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Nace un nuevo procesos constituyente, se garantiza a los grupos étnicos, como sujetos de derechos.se avanza a un escenario político presionado por los grandes cambios económicos, sociales y culturales, emergentes en el mundo moderno a finales del siglo XX
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Aprueba el convenio 169, mecanismo normativo internacional que garantiza los derecho de las comunidades étnicas en el contexto global.
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Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural
de la Nación colombiana. -
Mediante el cual se le hace reconocimiento y el desarrollo normativo especial para las comunidades negras de los ríos de la cuenca del Pacífico.
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Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural
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ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. TICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
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Preceptúa que toda persona puede solicitar tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados
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Educación indígena y bilingüe a las comunidades indígena.
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Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
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El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado
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Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República
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Igualdad y dignidad de sus culturas como fundamento de la
nacionalidad. -
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables
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Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según sus usos y costumbres de sus comunidades
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Reconocimiento de los territorios indígenas como entidades
territoriales de la nación y de su autonomía para darse su propio gobierno y conseguir su desarrollo -
Los resguardos indígenas que serán considerados como
municipios, participaran en los ingresos corrientes de la nación -
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento
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Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable
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Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas
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Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
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La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes
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Se reestructura el ministerio de educación nacional y establece la división de la etnoeducación
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Reconoce la propiedad colectiva de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en el territorio.
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Tiene por objeto dotar al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones y geográficas, culturales, sociales y económica
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Por la cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales indígenas
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El Ministerio de Educación formulará
y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades. -
La Corte Constitucional a través de las diferentes Sentencias, ofrece nuevas concepciones sociopolíticas de las etnias colombianas, sustrayendo a los indígenas de la marginalidad legal y constitucional en que se encontraban para reconocerles su identidad étnica, política, social, cultural y religiosa. Sentencias: C-027/93, T - 384/94, C-058/94,
C-377/94, C 104/95, C- 394/95; C 139/96 -
La etnoeducación transitó cómodamente en la voz de los propios líderes indígenas durante toda la reforma constitucional y, en 1994, quedó incluida en el capítulo referido a la educación de los grupos étnicos en el debate sobre los contenidos de la Ley General de Educación. Emanó una serie de decretos educativos en beneficios de las comunidades étnicas.
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El decreto busca que los a través de los procesos etnoeducativos, las comunidades tengan autonomía.
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Sistema Nacional de Reformas Agrarias y Desarrollo Rural y Campesino
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Establece, en su Artículo 55: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad colombiana y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
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E Decreto 804, con el cual empieza la etapa de institucionalización de unas prácticas y unas nociones concebidas al calor de las luchas indígenas. Se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, implementación de la etnoeducación. .
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El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la educación colombiana.
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Se decreta la comisión pedagógica de comunidades negras.
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Decreto 804 de 1995, reglamentó la atención educativa para grupos étnicos, generando el reconocimiento de los currículos propios, alfabetos en lenguas nativas, la selección de etnoeducadores por las autoridades de dichos pueblos y el reconocimiento de la administración y gestión de las instituciones educativas.
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Mediante el cual se otorga la titulación de tierra a las comunidades indígenas
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Esta ley fue derogada, ya que era inconstitucional por ser violatoria de los derechos de las comunidades indígenas.
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Mediante cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
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Los pueblos indígenas son considerados por la Constitución actual como comunidades culturales diferentes, tratadas como portadoras
de otros valores, con otras metas y otras convicciones, que las tradicionalmente valoradas por la cultura occidental -
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se crea el programa especial de atención a Pueblos Indígenas
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Corresponde a los derechos especiales como habitantes originarios,
entre los cuales está el de la preservación y defensa de sus territorios, a las comunidades indígenas, se les otorga un status especial que se manifiesta en el ejercicio de facultades normativas y jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con sus valores culturales propios. -
Se inicia un proceso encaminado a enfrentar la ineficacia de la educación impartida en los grupos étnicos. Surge una conceptualización y definición de la práctica relacionada con la etnoeducación. (MEN)
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Mediante la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”
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Mediante el cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
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Se expiden y se establecen normas para el desarrollo de la cátedra de estudios afrocolombianos.
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Mediante el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio
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La comunidad humana o cultural tiene como base su identidad lingüística, por ser el lenguaje, el elemento que da sentido a las valoraciones en todos los campos en que se desarrolle un grupo.
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Mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. De la política de paz.
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Mediante el cual se organiza la Comisión para el desarrollo integral de la política indígena
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La primera década del siglo XXI fue el tiempo del desencanto etnoeducativo, en parte por la agresiva manera como la política neoliberal reformó de facto los grandes pactos obtenidos en 1994.
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Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad
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Se regula la participación en la Cámara de Representantes de las comunidades negras, las comunidades indígenas, las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
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Mediante la cual establece una reforma educativa territorial que
afecta las condiciones de implementación de la etnoeducación en regiones y localidades con presencia de grupos étnicos Y la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución -
En los casos en el que el delito se comete fuera del territorio de la comunidad, la jurisprudencia constitucional exige, para que se reconozca el derecho a ser juzgado por la jurisdicción especial indígena, que se tenga en cuenta la conciencia étnica del sujeto y el
grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece. -
Se propone adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación, que beneficie toda la comunidad en especial la vulnerable, donde se corrige factores como la discriminación, aislamiento e inequidad en el proceso formativo.
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Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones
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Acuerdo entre el MEN y la Comisión Pedagógica Raizal que parte de la necesidad de reconocimiento del contexto sociocultural, experiencias vitales, cultura y lenguas maternas del Pueblo Raizal.
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Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones
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Fue creada la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.
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Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.
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El modelo etnoeducativo, fue foco de tensión, las autoridades y los expertos de las organizaciones indígenas con el Ministerio de Educación, dieron vida en el 2007 a un nuevo modelo de relación en materia de educación propia. Con el Decreto 2005, se concreta en 2010, mediante el cual se delegan las respectivas competencias administrativas y técnicas para que los pueblos indígenas orienten la educación en sus territorios desde medidas de sus autoridades ancestrales.
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Mediante el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones
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El Gobierno Nacional reconoce la integralidad del Sistema Educativo Indígena Propio, como la política educativa construida por y para los pueblos indígenas de Colombia.
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La corte constitucional: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado
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Ley de obligatorio cumplimiento en el
sistema político indígena. -
Mediante el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa; certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Los hablantes de lengua nativa tendrán derecho a comunicarse entre sí en sus lenguas, sin restricciones en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas, entre otras
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Mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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En el marco del trabajo con los pueblos indígenas se cuenta con el Decreto 1953 de 2013, mediante el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior.
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Corresponde a la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, que permite la comprensión de las particulares formas de discriminación y múltiples violencias que afectan a las mujeres, y dispone de acciones para la Construcción de relaciones equitativas entre hombres y mujeres
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Lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado
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Mediante el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas
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La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional
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Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes
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En el año 2015, se avanzo en la consulta previa para la consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP; con el cual se avanza en la construcción de acciones articuladas de enfoque diferencial para los pueblos indígenas en las Instituciones de Educación Superior Indígenas. Y en 2018 se avanzó en el acompañamiento técnico para el reconocimiento de la primera Universidad Indígena Pública reconocida.
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Se garantizar el cumplimiento gradual de los compromisos del PND 2014 -2018, se concertó la realización de once (11) talleres con los representantes de las once kumpanias y en la Mesa de Diálogo del Pueblo Rrom, espacios con un enfoque territorial que permitiría socializar el documento y recoger insumos a nivel local, zonal regional y nacional
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Con el fin de establecer la ruta para viabilizar el SEIP, los pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional acordaron en la sesión 37 de la CONTCEPI en el marco de la ruta metodológica concertada un plan de trabajo a realizarse entre diciembre del 2018 y junio del 2019 para la redacción, concertación y protocolización de la norma del SEIP