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Revolución Liberal en Inglaterra
Inglaterra se había practicado una verdadera revolución liberal cuando, a mediados del siglo XVII, se impuso la idea de la más elevada soberanía del Parlamento sobre la de los reyes.
Es cierto que el modelo constitucional inglés ha sido la
matriz del constitucionalismo moderno, pero ya que es un constitucionalismo consuetudinario, jurisprudencial, no plasmado en
un documento único, sino en una serie de precedentes, actas,
decretos emitidos por el Parlamento, -
Constitución de 1787 de Estados Unidos de América y La de Cádiz
A nosotros los mexicanos nos llegaron las ideas del constitucionalismo en dos vertientes principales: el ejemplo de la Constitución federal estadunidense y el ejemplo español que se desprendió de la rebelión patriótica en contra de la invasión francesa de 1808, la cual formaba parte del proyecto imperial de Napoleón
Bonaparte que culminó con la Constitución de Cádiz. -
Constitucionalismo Moderno
El constitucionalismo moderno, de inspiración democrática y
liberal, se apoyó en dos ideas fundamentales: por una parte, la
soberanía popular; es decir, la facultad de cada pueblo independiente de auto determinarse políticamente y, por la otra, la idea de que existe, con la intención de limitar al poder público frente
a los derechos individuales del hombre, una serie de derechos -
No a la esclavitud
Miguel Hidalgo proclamó en Guadalajara, el 10 de diciembre
de 1810 -
Constitucionalismo Moderno
En el constitucionalismo moderno en el estadunidense y en el europeo, fue la teoría de la separación de poderes que distribuía las
funciones principales del Estado hacer leyes, ejecutarlas, administrarlas y aplicarlas también mediante la función jurisdiccional
y la administración de justicia en órganos separados para que se controlaran y limitaran recíprocamente para evitar la concentración excesiva de poder que se dio en las monarquías absolutas. -
Constitución de Apatzingán
José María Morelos, con una idea plena de independencia, nos llevaría a la Constitución de Apatzingán en 1814. La Constitución de Cádiz y la Constitución de Apatzingán fueron documentos parciales y relativamente vigentes en México.
Recogió la idea de organizar y limitar al poder político de acuerdo y con sujeción a una Constitución escrita que debería ser la norma fundamental del orden jurídico. -
Constitución de Apatzingán
Ya en la Constitución de Apatzingán se asumieron
las ideas básicas del constitucionalismo democrático liberal: se reafirmó definitivamente la idea de la independencia de
la nación mexicana; se establecieron preceptos sobre los derechos del hombre; la división de poderes del gobierno se plasma en una organización con tres ramas, con cierta preponderancia del Poder Legislativo y organizando al Poder Ejecutivo en forma colegiada. -
Plan de Casamata
El 12 de junio de 1823, el Congreso, que todavía fungía para evitar la disgregación de las provincias y en consecuencia la desintegración de la nación mexicana, se declaró en favor del sistema federal.
Reconocimiento de los principios básicos del constitucionalismo moderno: soberanía popular, gobierno representativo, protección de los derechos del hombre, separación de poderes y, desde luego, el sistema federal. -
Plan de Casamata
La carta de 1824, finalmente, dejó que un Congreso
posterior dilucidara las relaciones Iglesia-Estado; en cuanto a la
cuestión religiosa, declaró a la religión católica como oficial, es
decir, hubo una gran transacción con las fuerzas conservadoras
derivadas de la Colonia. -
Una Republica democrarica
La república democrática fue la idea fundamental en aquella
primera Constitución mexicana: una democracia representativa;
se depositó el Poder Ejecutivo en el presidente de la República,
y se estableció la vicepresidencia: el Poder Legislativo se integraba mediante dos cámaras, una de diputados de representación
popular con base en la población, y otra de senadores, como una
cámara representativa, en términos paritarios, de las nuevas entidades federativas. -
Constitución de 1857
En la Constitución de 1857 afloró la doctrina clásica de los derechos naturales del hombre, anteriores y superiores a la sociedad y al Estado. Decía la Constitución de 1857: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales”
En consecuencia, declara que “todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. -
Constitución de 1857
En la Constitución del 57 no se llegó a una declaratoria categórica de libertad religiosa, de creencia y de cultos; no se llegó a delimitar la separación de la Iglesia y el Estado como lo quería la doctrina liberal, pero sobre todo la acción pura o progresista de los liberales. -
Ley Iglesias
Ley de Iglesias, dictada un poco después de la Constitución
del 57, señalaría específicamente que los aranceles parroquiales
para el cobro de derechos por prestación de servicios religiosos
como bautizos, matrimonios, entierros. -
Leyes de Reforma
Declaración de la separación entre la Iglesia y el Estado;
rompimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede.
Convertir los actos básicos de la vida civil de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, en actos regulados por el poder civil: establecimiento del registro civil, el matrimonio considerado como un acto civil. En general, disposiciones que tendían a disminuir radicalmente el poder de la Iglesia católica en materia política, económica y social en el país. -
Constitución de 1857
Temía enormemente la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo federal. Por ello, aunque adoptaron un sistema presidencial, es cierto, procuraron reducir y limitar las facultades del presidente, fortaleciendo en cambio al Poder Legislativo, al que organizaron, por cierto, según la forma unicameral eliminando el Senado, del cual se tenía la impresión de que había sido una cámara oligárquica y conservadora, sobre todo en la época del constitucionalismo centralista. -
Plan de Tuxtepec
Lerdo de Tejada con el Plan de Tuxtepec, cuyo lema fundamental fue “Sufragio efectivo, no reelección”, el mismo que, en 1910, adoptaría la revolución maderista. -
Plan de Guadalupe
1914 Carranza anunció, desde Veracruz, un decreto reformatorio del Plan de Guadalupe. Se dictaron leyes agrarias principalmente
para establecer la desaparición del latifundio, el reparto agrario, la restitución de tierras a comunidades y ejidos, legislación
civil, penal