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Antes de la llegada de los españoles a México, en territorio Mexica, algunos de los delitos y sanciones que se imponian eran: Asalto - Pena de muerte; Adulterio - muerte a los dos autores; Calumnia - Muerte; Abuso de confianza y apropiación de tierras - Esclavitud; Riña - carcel e indemnización. La juventud, la nobleza y la condición militar podrían ser agravantes; la embriaguez y la minoría podrían ser consideradas como atenuantes
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Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
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1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas;
2) Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para sancionar;
3) Las sanciones podían ser: muerte, esclavitud, cárcel, castigos corporales, destierro, confiscación, incluso, podian demoler la casa del infractor;
4) La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de
la clase social del delincuente. -
En el imperio Azteca, los delitos podían ser contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra el patrimonio de las personas.
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El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política
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Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
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La legislación española era heterogénea y desordenada, desde el punto de vista legislativo; desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo; se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
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Constitución de Apatzingan. Se encuentran las bases
constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23), sin embargo los legisladores poco se ocuparon de promulgar las leyes penales de la nueva República -
Surgieron los problemas en torno a la estructura política que se adoptaría: centralismo o federalismo.
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se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
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Se dio a conocer el 14 de julio de 1853,24 sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez.
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Se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir
un Código Penal válido para la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común. -
Se tomó como modelo el Código Penal español de 1870. en
él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. -
Se concibió la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
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Posterior a la emisión del CPF de 1931 se han elaborado diversos proyectos, como: Anteproyecto de Código Penal de 1949;39 Anteproyecto de Código Penal de 1958. Sin embargo, ninguno de ellos ha llegado a tener vigencia.
Múltiples han sido las reformas al CPF de 1931, pero las más relevantes son las de 1984 y 1994, las cuales han tratado de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de derecho. -
La impunidad de los delitos, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, tuvieron como respuesta una profunda reforma a la CPEUM, mismas que establecen las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos
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El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional de 2008, integró el nuevo proceso penal acusatorio, en materia de seguridad pública y justicia penal, ideas que debieron concluirse y adaptarse a más tardar el 17 de junio de 2016, apoyando dicha estructura en la Nueva Ley de Amparo.
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Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.