La Victima en el Derecho Mexicano

  • Jan 23, 1200

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    Antes de la llegada de los españoles a México, en territorio Mexica, algunos de los delitos y sanciones que se imponian eran: Asalto - Pena de muerte; Adulterio - muerte a los dos autores; Calumnia - Muerte; Abuso de confianza y apropiación de tierras - Esclavitud; Riña - carcel e indemnización. La juventud, la nobleza y la condición militar podrían ser agravantes; la embriaguez y la minoría podrían ser consideradas como atenuantes
  • Jan 23, 1300

    Aspectos relevantes en la aplicación de la pena

    Aspectos relevantes en la aplicación de la pena
    Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
  • Jan 23, 1300

    Características del derecho penal en el imperio Azteca

    Características del derecho penal en el imperio Azteca
    1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas;
    2) Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para sancionar;
    3) Las sanciones podían ser: muerte, esclavitud, cárcel, castigos corporales, destierro, confiscación, incluso, podian demoler la casa del infractor;
    4) La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de
    la clase social del delincuente.
  • Jan 23, 1400

    Tipos de delitos

    Tipos de delitos
    En el imperio Azteca, los delitos podían ser contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra el patrimonio de las personas.
  • Jan 23, 1521

    Epoca colonial

    Epoca colonial
    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política
  • Jan 23, 1530

    Las penas distinguian de razas

    Las penas distinguian de razas
    Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
  • Jan 24, 1540

    Legislación española

    Legislación española
    La legislación española era heterogénea y desordenada, desde el punto de vista legislativo; desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo; se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
  • Época independiente

    Época independiente
    Constitución de Apatzingan. Se encuentran las bases
    constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23), sin embargo los legisladores poco se ocuparon de promulgar las leyes penales de la nueva República
  • Consumación de la Independencia

    Consumación de la Independencia
    Surgieron los problemas en torno a la estructura política que se adoptaría: centralismo o federalismo.
  • Primera Legislación Penal

    Primera Legislación Penal
    se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
  • Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852

    Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852
    Se dio a conocer el 14 de julio de 1853,24 sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir
    un Código Penal válido para la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común.
  • Código Penal de 1871

    Código Penal de 1871
    Se tomó como modelo el Código Penal español de 1870. en
    él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Se concibió la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
  • Reformas al Código Penal de 1931

    Reformas al Código Penal de 1931
    Posterior a la emisión del CPF de 1931 se han elaborado diversos proyectos, como: Anteproyecto de Código Penal de 1949;39 Anteproyecto de Código Penal de 1958. Sin embargo, ninguno de ellos ha llegado a tener vigencia.
    Múltiples han sido las reformas al CPF de 1931, pero las más relevantes son las de 1984 y 1994, las cuales han tratado de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de derecho.
  • Reformas del 2008 al Código Penal

    Reformas del 2008 al Código Penal
    La impunidad de los delitos, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, tuvieron como respuesta una profunda reforma a la CPEUM, mismas que establecen las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
    El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional de 2008, integró el nuevo proceso penal acusatorio, en materia de seguridad pública y justicia penal, ideas que debieron concluirse y adaptarse a más tardar el 17 de junio de 2016, apoyando dicha estructura en la Nueva Ley de Amparo.
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.