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Restricciones a la difusión internacional de emisiones o comunicaciones para no fomentar los conflictos bélicos
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Artículo 1.- Prohíbe la propaganda subversiva de toda emisión que, en detrimento del buen entendimiento internacional, se dirija a incitar a los habitantes de un territorio cualquiera a actos contrarios al orden interior o a la seguridad de un territorio de una Alta parte contratante. Artículo 2.- Obliga a los Estados firmantes a velar para que sus emisiones no inciten a la guerra. Artículos 6 y 7.- Establecen los mecanismos para verificar el cumplimiento de estos acuerdos.
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-Derecho de réplica o rectificación en ámbito internacional. Artículo 3.- los Estados pueden prohibir toda difusión susceptible de perjudicar las buenas relaciones internacionales por infomraciones inexcatas.
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-Código cuya aplicación, conforme a la revisión de 1995, se encarga un Jurado Internacional de Prácticas de Marketing, constituido como un órgano subsidiario de la Cámara de Comercio Internacional. Principios sobre decencia (art.1), lealtad (art.2y3), veracidad (art.4), protección de la vida privada (art.8), protección de derechos de autor (art.10), publicidad separada del resto de la programación (art.11). La publicidad para niños deberá respetar esos y otros principios.
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Condenaba toda propaganda que pudiera provocar o suponer una amenaza para la ruptura de la paz o fomentar un acto de agresión.
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-Artículo 3.- Prohíbe con carácter general la incitación directa y pública a cometer genocidios. Otras medidas para la limitación de las propagandas y emisiones que inciten al genocidio y al racismo.
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-Derecho de réplica o rectificación en ámbito internacional. Artículo 2.-
.-Reclama a todos los corresponsales y empresas de la información una gran honestidad profesional.
.-Los Estados pueden solicitar una rectificación cuando consideren falsa una información procedente del extranjero y solicitar su difusión en términos similares al de la primera información. -
Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.
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-Fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos. Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.
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-Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.
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Prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y toda apología al odio
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-Artículo 4.- Necesidad de adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan incitaciones a través. de los medios de comunicación social que puedan favorecer actuaciones de discriminación racial. Otras medidas para la limitación de las propagandas y emisiones que inciten al genocidio y al racismo.
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-Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz. Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.
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-Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.
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-Convención sobre los derechos del niño Instrumento normativo que persigue evitar que, a través de los medios de comunicación de masas, se produzcan discriminaciones hacia colectivos desprotegidos como menores, juventud, mujeres, etc.