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Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos.
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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de esta llamado Data Inspektion Board.
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Inicia con una ley de carácter general titulada Privacy Act
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Países importantes como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo
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Esto con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto
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Brasil y Argentina. Donde se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
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Al igual la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley
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En México donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales
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En México, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
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Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación
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Al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley
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Los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala cuentan con leyes de protección de datos para el sector público y privado. Y los Estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y el Distrito Federal sólo regulan la protección de datos personales en posesión del sector público
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Canadá cuenta con leyes de protección de datos personales a nivel federal y provincial. Igualmente, Estados Unidos de América goza de regulaciones sectoriales, aunque no reconoce el derecho como tal.
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Podemos resaltar una de las más importantes que se encuentra establecida en el artículo 19 “Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.”