LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

  • CONCEPTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

    -"La capacidad para ser Sujeto de Derechos y Obligaciones"
    -Incluye tanto a las personas fisicas como a las morales.
    -Sociedades mercantiles tienen que estar registradas ante el Registro Publico del Comercio.
    -Se desconoce ante la Asociación en Participación.
  • NATURALEZA DE LAS PERSONAS MORALES (Teoria de la Ficción).

    -Solo el hombre es capaz de dereho por que tiene voluntad propia.
    -Personas morales son ficciones y carecen de voluntd y libre albeldrio.
  • Teoría Orgánica o Realista.

    -Colectividades humanas son realidades órganicas y tienen una vida y voluntad propia.
  • TEORIAS PATRIMONIALES.

    TEORÍA DE LA PROPIEDAD COLECTIVA.
    -La personalidad ficticia no es una adición a la clase de personas, sino una manera de poseer los bienes en común.
    -Agrupación necesita tener bienes colectivos para tener personalidad jurídica.
    TEORÍA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN.
    -Los bienes colectivos carecen de titular, pues las personas morales no son sujeto de derechos y obligaciones pero soporte de los bienes.
  • Teoría de las Instituciones o la Realidad Ideal.

    -Personas Morales son realidades ideales o jurídicas que evisten por si mismas, independientemente de que el Estado las reconozca o no.
  • Tesis de Kelsen.

    -Personas físicas y personas morales son personificaciones de proposiciones jurídicas.
    -Reduce ambas de sujetos de derecho, a siemples conjuntos de normas.
  • Teoría del Reconocimiento.

    -Persona es sinónimo de sujeto de derecho.
    -Persona es quien esta investido de derecho y obligaciones.
    -Personalidad es una condición jurídica, o status y no es concepto de corporalidad o espiritualidad.
    -Asociación de personas en número determinado o indeterminado.
    -Un fin determinado, posible y licito.
    -Reconocimiento por el orden jurídico.
  • Nuestra Legislación.

    -Acoge teoría de el reconocimiento.
  • De la Sociedad.

    -Responsabilidad ilitimada por sus obligaciones-
    -Excepto los bienes que seam inalienables o no embargables.
  • ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.

    NOMBRE.
    Razón Social.
    -Nombres completos o apellidos de uno o varios socios o "y compañia".
    -Obligatorio para sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple.
    -Optativo para sociedad de responsabilidad limitada y sociedades en comadita por acciones.
  • Nombre Comercial.

    -Signo distintivo de el o los establecimientos que explota la persona moral.
    -Ejemplo: Restaurante Franceses S.A. (denominación) es dueña de Restaurantes París, Restaurante Marsella (nombre comercial)
    -Uso en México no esta tan protegido, solo en zona geográfica o toda la república si es de difusión masiva.
  • Domicilio Social.

    -Lugar que socios deciden para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, donde este su administración.
    -No es lo mismo que oficiinas sociales (establecimiento o locales).
  • Domicilio Irreal.

    -Pasa porque los socios tienen facultad de elegir el domicilio.
    -Si quiebran se fija uno donde mas ejerciten sus negocios.
  • Nacionalidad.

    -Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se contituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.
    Extranjeras, según la Ley General de Sociedades Mercantiles:
    -Tienen autorización de las autoridades mexicanas y se inscribieron en el Registro Publico del Comercio.
    -Compruebem que están constituidas de acuerdo a las Leyes del Estado del que sean nacionales.
    -Que el contrato social y documentos contitutivos sigan el orden publico.
  • Capacidad.

    -Atributo mas importante.
    -Facultad que tienen las personas físicas y morales de ser sujetos de derechos y obligaciones.
    -Personas morales solo tienen capacidad de goce, pero ejercen sus derechos por sus representantes.
  • Patrimonio.

    -Patromonio neto: conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona, de cuya suma se ha deducido el importe total de sus obligaciones.
  • Consecuencias de las Personalidad Jurídica.

    -Persona jurídica con capacidad, responsabilidad, y patromonio propios distintos de los socios y determina:
    -El modo de relacionarse de la sociedad con terceros.
    -Limites a la capacidad de la sociedad.
    -Limites a la representación.
    -Responsabilidad de la sociedad y socios frente terceros.
  • Representación.

    Por no tener volutad propia ni capacidad de ejercicio, lo hacen por medio de representantes.
    -En sociedades mercantiles, son los administradores.
    -Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, dependiendo o lo establecido en e contrato social.
  • Límites a la Capacidad.

    -Realización de ciertas operaciones especificadas en el objeto de su institución.
    -Trae seguridad a los socios.
    -Administración tampoco pueden realizar operaciones innecesarias al objeto social.
  • Límites a la Representación.

    -Representantes voluntarios deben actuar dentro de sus facultades, o sus actos serian viciados de nulidad.
    -Se les conoce como casos ultra vires.
    -Existe debate sobre si deben de tener nulidad relativa o absoluta, aunque la aceptada es absoluta.
  • De los Socios.

    -Depende de el cargo y clase de la sociedad.
    -Socios colectivos y comanditados: pago de sus aportaciones, pago de sus deudas sociales de forma solidaria, subsidaria e ilimitada.
    -Comanditarios y socios de responsabilidad limitada y anónima: solo pago de sus aportaciones.
  • El abuso de la Personalidad Jurídica.

    -La desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad anónima es cuando la sociedad realiza actos ilícitos.
    -Responsabilidad es solo de los accionistas que controlan el funcionamiento de la sociedad.
    -Deben de estar relacionados el acto ilícito y el poder de decisión de el socio.
    -Responsabilidad es solidaria, ilimitada y subsidiaria. (Si faltan bienes, se pueden obtener de los del socios).