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CONCEPTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
-"La capacidad para ser Sujeto de Derechos y Obligaciones"
-Incluye tanto a las personas fisicas como a las morales.
-Sociedades mercantiles tienen que estar registradas ante el Registro Publico del Comercio.
-Se desconoce ante la Asociación en Participación. -
NATURALEZA DE LAS PERSONAS MORALES (Teoria de la Ficción).
-Solo el hombre es capaz de dereho por que tiene voluntad propia.
-Personas morales son ficciones y carecen de voluntd y libre albeldrio. -
Teoría Orgánica o Realista.
-Colectividades humanas son realidades órganicas y tienen una vida y voluntad propia. -
TEORIAS PATRIMONIALES.
TEORÍA DE LA PROPIEDAD COLECTIVA.
-La personalidad ficticia no es una adición a la clase de personas, sino una manera de poseer los bienes en común.
-Agrupación necesita tener bienes colectivos para tener personalidad jurídica.
TEORÍA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN.
-Los bienes colectivos carecen de titular, pues las personas morales no son sujeto de derechos y obligaciones pero soporte de los bienes. -
Teoría de las Instituciones o la Realidad Ideal.
-Personas Morales son realidades ideales o jurídicas que evisten por si mismas, independientemente de que el Estado las reconozca o no. -
Tesis de Kelsen.
-Personas físicas y personas morales son personificaciones de proposiciones jurídicas.
-Reduce ambas de sujetos de derecho, a siemples conjuntos de normas. -
Teoría del Reconocimiento.
-Persona es sinónimo de sujeto de derecho.
-Persona es quien esta investido de derecho y obligaciones.
-Personalidad es una condición jurídica, o status y no es concepto de corporalidad o espiritualidad.
-Asociación de personas en número determinado o indeterminado.
-Un fin determinado, posible y licito.
-Reconocimiento por el orden jurídico. -
Nuestra Legislación.
-Acoge teoría de el reconocimiento. -
De la Sociedad.
-Responsabilidad ilitimada por sus obligaciones-
-Excepto los bienes que seam inalienables o no embargables. -
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.
NOMBRE.
Razón Social.
-Nombres completos o apellidos de uno o varios socios o "y compañia".
-Obligatorio para sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple.
-Optativo para sociedad de responsabilidad limitada y sociedades en comadita por acciones. -
Nombre Comercial.
-Signo distintivo de el o los establecimientos que explota la persona moral.
-Ejemplo: Restaurante Franceses S.A. (denominación) es dueña de Restaurantes París, Restaurante Marsella (nombre comercial)
-Uso en México no esta tan protegido, solo en zona geográfica o toda la república si es de difusión masiva. -
Domicilio Social.
-Lugar que socios deciden para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, donde este su administración.
-No es lo mismo que oficiinas sociales (establecimiento o locales). -
Domicilio Irreal.
-Pasa porque los socios tienen facultad de elegir el domicilio.
-Si quiebran se fija uno donde mas ejerciten sus negocios. -
Nacionalidad.
-Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se contituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.
Extranjeras, según la Ley General de Sociedades Mercantiles:
-Tienen autorización de las autoridades mexicanas y se inscribieron en el Registro Publico del Comercio.
-Compruebem que están constituidas de acuerdo a las Leyes del Estado del que sean nacionales.
-Que el contrato social y documentos contitutivos sigan el orden publico. -
Capacidad.
-Atributo mas importante.
-Facultad que tienen las personas físicas y morales de ser sujetos de derechos y obligaciones.
-Personas morales solo tienen capacidad de goce, pero ejercen sus derechos por sus representantes. -
Patrimonio.
-Patromonio neto: conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona, de cuya suma se ha deducido el importe total de sus obligaciones. -
Consecuencias de las Personalidad Jurídica.
-Persona jurídica con capacidad, responsabilidad, y patromonio propios distintos de los socios y determina:
-El modo de relacionarse de la sociedad con terceros.
-Limites a la capacidad de la sociedad.
-Limites a la representación.
-Responsabilidad de la sociedad y socios frente terceros. -
Representación.
Por no tener volutad propia ni capacidad de ejercicio, lo hacen por medio de representantes.
-En sociedades mercantiles, son los administradores.
-Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, dependiendo o lo establecido en e contrato social. -
Límites a la Capacidad.
-Realización de ciertas operaciones especificadas en el objeto de su institución.
-Trae seguridad a los socios.
-Administración tampoco pueden realizar operaciones innecesarias al objeto social. -
Límites a la Representación.
-Representantes voluntarios deben actuar dentro de sus facultades, o sus actos serian viciados de nulidad.
-Se les conoce como casos ultra vires.
-Existe debate sobre si deben de tener nulidad relativa o absoluta, aunque la aceptada es absoluta. -
De los Socios.
-Depende de el cargo y clase de la sociedad.
-Socios colectivos y comanditados: pago de sus aportaciones, pago de sus deudas sociales de forma solidaria, subsidaria e ilimitada.
-Comanditarios y socios de responsabilidad limitada y anónima: solo pago de sus aportaciones. -
El abuso de la Personalidad Jurídica.
-La desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad anónima es cuando la sociedad realiza actos ilícitos.
-Responsabilidad es solo de los accionistas que controlan el funcionamiento de la sociedad.
-Deben de estar relacionados el acto ilícito y el poder de decisión de el socio.
-Responsabilidad es solidaria, ilimitada y subsidiaria. (Si faltan bienes, se pueden obtener de los del socios).