La garantía de la inviolabilidad y la emergencia económica

  • "Ercolano"

    "Ercolano"

    "Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social".
  • "Avico"

    "Avico"

    "La prohibición de las leyes que alteren las obligaciones de los contratos, no impide al Estado ejercer los poderes de que se halla investido para promover el bien público o que son necesarios para el bienestar general del público, aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos (...) es superior a cualesquiera derechos emergentes de los contratos entre los individuos"
  • "Cine Callao"

    "Cine Callao"

    La tesis amplia y plena del poder de policía se encuentra comprendida por la seguridad, la moralidad, la salubridad pública, así como también, por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad.
    A la Corte sólo le está permitido analizar la razonabilidad de los medios elegidos por el legislador para la adecuación del fin perseguido.
    La presunción de constitucionalidad de las leyes supone su razonabilidad, correspondiendo al impugnante probar la irrazonabilidad.
  • "Peralta"

    "Peralta"

    “Cuando por razones de necesidad, [se] sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
  • "Bustos"

    "Bustos"

    Se mantiene el reconocimiento de la amplia facultad reglamentaria del estado en el contexto de una crisis económica de grave incidencia.
    "• En situaciones de emergencia, la imperiosa necesidad de afrontar sus consecuencias justifica una interpretación más amplia de las facultades atribuidas constitucionalmente al legislador, y en tales condiciones, medios o procedimientos que en circunstancias normales podrían parecer inválidos, suelen resistir el cotejo con la Ley Suprema"
  • "Consumidores Argentinos"

    "Consumidores Argentinos"

    El Poder Judicial puede evaluar si existe el "presupuesto fáctico" que justifica la facultad excepcional del Poder Ejecutivo. El texto constitucional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o un decreto.