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La familia del derecho socialista que se originó en la antigua Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS) en donde prevalecieron esas concepciones, desarrolló después de
1917, un sistema de derecho original. Esta familia jurídica se extendió después de la segunda
guerra mundial a los países de Europa Central y del Este y a los Balcanes, dominados por la
antigua URSS, así como a Corea del Norte y Vietnam en Asia, y Cuba en América Latina. -
Familia Neorromanista. - Familia integrada por los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos de Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. esta familia han adoptado la fórmula de
“códigos”.
esos sistemas de derecho fueron elaborados, en consideración a razones históricas, para regular las relaciones entre
los ciudadanos. Las otras disciplinas del derecho -
Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura. Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. -
Esta compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comision; estan asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión. representa, en general, el interés de los Estados miembros y en particular, de sus gobiernos. -
La familia del common law es la segunda familia de de derechos:
comprende el derecho de Inglaterra y los derechos que se moldearon sobre el derecho inglés. law se formó por los jueces que
tenían que resolver las controversias de particulares y continúa teniendo hasta nuestros días la
marca ostensible de ese origen. -
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius).
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