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En el siglo IV, el Imperio Romano se dividió en dos: el Imperio de Occidente y el Imperio de Oriente. Entre ambos ocupan gran parte de Europa, el norte de África y una parte de Asia occidental
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En el siglo V, el Imperio Romano de Occidente desaparece, con la deposición de su último emperador (año 476). El Imperio Romano de Oriente, en cambio, resiste a las presiones de los invasores. El Derecho romano sobrevive allí como Derecho bizantino
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En el norte y el oeste del territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente, se forman reinos de origen germánico.En estos reinos se continúa aplicando el Derecho romano a las poblaciones de origen romano, en tanto que a los invasores se les aplica su Derecho de origen germánico (Derecho visigodo, franco, lombardo, etc.)
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Entre el siglo V y el VIII se produce, lentamente, la amalgama entre el Derecho romano y los Derechos germánicos, con la excepción de los Derechos de los anglos, los sajones y los escandinavos, que se mantienen fuera de la influencia romana. Lo mismo sucede con los eslavos
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A la muerte de Carlo Magno, los esfuerzos de sus sucesores por impedir el desmembramiento del territorio imperial y alcanzar la unificación del Derecho, son estériles.
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Uno de los factores que influyó en forma fundamental en la evolución del Derecho europeo fue, a partir del siglo XII, el renacimiento del Derecho romano. Este renacimiento comenzó en la península itálica y expandiéndose, luego, en las ciudades de la actual Francia, Alemania, España y Polonia. En pequeña medida, el renacimiento del Derecho romano alcanzó a Inglaterra.
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Se formaron, entonces, progresivamente, dos tipos de Derecho europeo: un Derecho continental (que incluyó a Escocia) y un Derecho insular. El Derecho insular, desarrollado sobre la base de las decisiones de la jurisdicción real, se llamó Common Law. Los Derechos de Europa continental se denominan, desde entonces, Derechos romanista
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En la baja Edad Media convivían numerosos sistemas jurídicos que evolucionaron en forma dispar. Sin embargo, los factores políticos, económicos y sociales desempeñaron un papel considerable, favoreciendo tanto la unificación del Derecho como el particularismo local.
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Como final del proceso de formación de la legislación estatutaria, señalaremos la existencia de compilaciones. En ellas se agruparon las normas estatutarias de varias ciudades.
Las más importantes se elaboraron en el ámbito del Derecho marítimo. Podemos mencionar, entre otras, los Rooles de Olerón redactados hacia el siglo XI, que contienen los usos de las costas del Océano. Así, también, el Libro del Consulado del Mar, en el siglo XIV - redactado en Catalán y publicado en Barcelona. -
El Derecho comercial surgió, en este periodo, como una rama separada del Derecho civil, a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales que analizaremos a continuación. Se constituye, entonces, como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres.
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En las corporaciones se crearon tribunales especiales. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante Supercónsules y, en algunos casos, ante la Asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, los jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.
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El Derecho canónico mantuvo su importancia durante la baja Edad Media. Su decadencia comenzó en la época de la Reforma (siglo XVI). El Derecho bizantino mantuvo su vigencia en el sudeste hasta el siglo XV.
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Es un Derecho de carácter privado extraído de los usos y costumbres. No es creado por el poder público. No emana de una autoridad estatal sino que son los propios particulares quienes se dan sus normas. Con el tiempo, en algunas ciudades se consiguió que el municipio o las autoridades de la ciudad reconocieran las normas estatutarias.
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Se caracterizó el Derecho estatutario por la uniformidad. Se crearon normas similares de ciudad a ciudad. El Derecho comercial no es sólo un Derecho de una ciudad sino, más que ello, es un Derecho formado por costumbres y prácticas de una clase social - los comerciantes – que existe en todas las ciudades, con las mismas mentalidad y necesidades. Por ello, se crea un Derecho que es uniforme para todos los comerciantes de distintas ciudades.
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Nació en esta época, además, un Derecho comercial interlocal. Se creó en ocasión de las ferias y, también, con relación a la navegación marítima, que se desarrolló extraordinariamente en la Edad Media.
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El Derecho canónico entorpecía el comercio con sus prohibición a los préstamos a interés y con la doctrina del justo precio.La prohibición del interés tuvo por efecto apartar de la profesión bancaria a quienes estaban vinculados a la autoridad de la Iglesia.
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El Derecho romano, durante la alta Edad Media, no encontró cultivadores y cayó en el olvido, sin perjuicio de que las normas recogidas de él por la costumbre, siguiesen rigiendo. Como el Derecho canónico, el Derecho común y el germánico – vigentes en aquella época – no se adaptaban a las necesidades del comercio, los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres (lex mercatoria), provenientes del Derecho Común y del Derecho Lombardo.
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El Derecho común se formaba por el Derecho romano justiniano, interpretado por glosadores y por postglosadores. Se adecuaba a una sociedad agraria, sometida al régimen feudal, pero no resultaba aplicable a las actividades comerciales.
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Especialmente, no resultaban adecuadas las formas del procedimiento judicial de origen germánico que revestían carácter religioso y mágico (ordalías, juicios de Dios).