
LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO. Actividad 1, semana 1. ASIGNATURA: Derecho Procesal Penal II PROFESOR: Blanca Aurora Gonzalez Arronte. POR: José Angel Mejía Mejía 10 sept 2017. ESTUDIANTE ONLINE: Lic Derecho, UPAEP. México
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Los medios de prueba como actividad a desarrollar durante el proceso, deben realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria. Fotografía recuperada de: https://sites.google.com/site/prepaanexaalanormaldenaucalpan/comprension-lectora-y-redaccion-ii
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La fuente de prueba puede ser variada, es decir que puede ser desde una persona, lugar hasta cosa que no tiene necesariamente que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas.
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El proceso penal comienza con la fase de control previo.
El proceso penal está conformado por las siguientes fases:
Control previo, Investigación formalizada. Intermedia o de preparación del juicio oral. Juicio oral.
ETAPA INTERMEDIA. (2 FASES).Juez de Control PRIMERA FASE. Escrita MP Formula acusación Arts. 334-341 CNPP.
Se invita a las partes a mecanismos alternos, o terminación anticipada. Arts.17 C. p. 4° y 20 C. “A” f. VII.
AUDIENCIA intermedia, SEGUNDA FASE. Oral, Art. 344 CNPP -
El objetivo es proteger y conservar las fuentes de prueba. Este ejercicio lo puede realizar tanto la autoridad judicial, como el Fiscal o la policía. Y como esta diligencia puede servir más adelante en el juicio oral, como prueba de incriminación o cargo, es importante la garantía en su práctica y en su conservación. Fotografía recuperada de: http://www.laprensa.hn/mundo/822724-410/m%C3%A9xico-despiden-a-carmen-aristegui-de-la-cadena-mvs
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Se puede practicar una diligencia de investigación sin que se produzca o, tan siquiera se permita, la contradicción, por la idiosincrasia de la diligencia (por ejemplo: inspección ocular del órgano instructor, realizada incluso antes de que haya un imputado en la causa).
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La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por laos sujetos intervinientes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios. La prueba cave que debe versar sobre máximas de experiencia (llamadas reglas de la sana crítica, etcétera), caso de que se cuestionen las mismas y siempre que se encuentren en estrecha relación con los hechos principales controvertidos.
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Solamente la policía de investigación, puede realizar los procedimientos relativos a la recolección, levantamiento, embalaje, etiquetamiento y traslado de los indicios, a efecto de preservarlos y no alterarlos, para que, en su caso, puedan ser presentados como evidencias durante el juicio.
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Por lo general la propuesta de prueba se produce más a instancia de la acusación. Sus el acusador quien, con el objetivo de demostrar la verdad de los hechos alegados por ellos, externan la práctica de unas pruebas que llevan al convencimiento psicológico del juzgador de que lo afirmado es cierto. También, el mismo derecho le está reconocido a la defensa.9
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Debe llevarse a cabo ante el tribunal que sentencia, por lo que ha de tratarse de una de las pruebas propuestas en los escritos de calificación de las partes.
Se ejecuta obligadamente en presencia de la autoridad judicial, con todas las garantías. No puede producirse, solamente ante el Ministerio Fiscal o, menos aún, ante la policía. -
El Tribunal, examina las pruebas propuestas por los sujetos intervinientes, admitirá las que considere pertinentes, rechazando las demás.
Si bien la propuesta corresponde, en general, a los sujetos intervinientes (en el sistema acusatorio), su admisión es facultad del órgano judicial. La mera proposición por los sujetos intervinientes no implica que se produzca su aceptación de modo automático. -
La práctica de las pruebas se inicia por la que hubiera ofrecido el Ministerio Público, continuando con la propuesta por los demás sujetos intervinientes (en función de que se admitan o no posibles acusadores particular y/o popular en cada ordenamiento procesal) y, por último, con la de los acusados.
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Si el citado a comparecer estuviere detenido se le realizaría la primera declaración conocida como “indagatoria” en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la detención, pudiendo ser prorrogable por otras cuarenta y ocho horas de ser la causa grave. Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación del procesado en ellos, serán preguntas directas y no se podrá emplear con el procesado ningún tipo de coacción, amenaza o tortura.
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Se podrá realizarse en cualquier momento y se puede repetir cuantas veces lo considere necesario el juez instructor, el Fiscal, los demás acusadores o el mismo declarante. Se pretenden determinar las circunstancias personales del sospechoso, posibles antecedentes penales, su conocimiento del motivo de la imputación, sobre los hechos imputados y sobre la participación suya o de otras personas.
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Los testigos serán examinados por el orden con el que figuren sus nombres en las listas presentadas por los sujetos intervinientes. Sin embargo, el tribunal podrá alterar el orden de su declaración cuando lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad. Además, no pueden ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas.
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Para la aclaración de los hechos. muchas veces es necesario unos conocimientos especializados. El tribunal acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante, fuesen necesarios o convenientes unos especiales conocimientos científicos o artísticos. Fotografía recuperada de: http://bymundoenfermo.blogspot.com/2012/05/documental-crimenes-sin-resolver.html
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Se pueden incluir las grabaciones, videos y filmaciones de imagen y sonido, en general. A tal efecto, será conveniente someterlas a inmediación y contradicción en el juicio oral, más el testimonio de quienes las realizaron y, en su caso, una pericial ad hoc.
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Se actúa conforme a lo establecido para la misma durante la etapa de investigación, pero teniendo en cuenta también las singularidades propias del juicio oral. El fedatario judicial extenderá diligencia en la que expresará el lugar o el objeto inspeccionado, haciendo constar las observaciones realizadas por las partes e, incluso, por el propio tribunal.
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Es el resultado que se obtiene de señales, presunciones o palabras que, aunque no demuestran plenamente la verdad, coadyuvan al conocimiento de unos hechos y de sus autores; por ello, hace varios siglos se hablaba de semiplena probanza. Se habla de valoración de determinados hechos. Fotografía recuperada de: https://novedadesdetabasco.com.mx/2017/04/19/si-el-gobierno-mexicano-no-pide-extradicion-duarte-podria-ser-liberado/
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Aunque no es un medio propio de prueba, sí es una modalidad de declaración de suma utilidad en ocasiones, pero no es común que se use esta práctica.
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Son excepciones a la regla de que solo constituye prueba la practicada en el juicio. Todas estas excepciones responden a un presupuesto común o genérico que son los llamados actos definitivos e irreproducibles o actos irreproducibles urgentes, en los que la urgencia deviene de la posibilidad que el acto se vuelva irreproducible para el juicio. Estos actos son de tres especies:
a) los actos definitivos e irreproducibles de suma urgencia;
b) los anticipos de prueba; y
c) la prueba preconstituida. -
Es lo que se llama prueba prohibida, ya que en un proceso penal no se podrán alegar por los sujetos intervinientes, ni valorar por el Tribunal, los resultados probatorios derivados de una actuación ilícita (por ejemplo: entrada y registro realizada por quien no tiene competencia para ello, tortura sobre el testigo, etcétera). Estamos hablando de prueba prohibida.
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El tribunal ha de resolver conforme a las pruebas practicadas en el proceso que se han de ajustar a la ley. No resultaría razonable que el pronunciamiento judicial definitivo en un proceso penal estuviera fundamentado en el resultado de la práctica de unos medios probatorios que en sí no se ha ajustado a lo prescrito por la ley (como un registro de morada o la intervención telefónica ordenadas con manifiesto error en el correspondiente mandamiento judicial).
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Debemos mencionar lo que señala el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales al referir: "En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.”
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En caso de duda sobre la valoración de la prueba (existente, pero confusa), hay que optar por el principio in dubio pro reo.
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En cualquier proceso el tribunal ha de valorar los medios de prueba practicados en el proceso, bien en el juicio oral, que es lo más frecuente, bien como prueba anticipada. No puede aportar conocimientos privados sobre un hecho, porque eso no significa prueba de lo alegado por los sujetos intervinientes, y tampoco puede valorar unas pruebas obtenidas de modo ilícito.
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Esto quiere decir que los principales contendientes –fiscal y defensa– tengan la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por el otro sujeto interviniente. En otras palabras, dicho principio pregona la igualdad entre las partes. Permite a su vez el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
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Sustentados en el artículo 20 constitucional.
Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. -
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna otra
persona el desahogo -
Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
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Deberá realizarse de manera
libre y lógica. -
El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral.
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La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. -
Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente
(Igualdad de Armas). -
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes, sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de
contradicción, salvo las excepciones que establece la Constitución. -
Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que
determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y conconocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios deconvicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. -
El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
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Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
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Están en la dirección de imprimir convicción al juez respecto de la certeza positiva o negativa de los hechos materia del proceso, por tanto la prueba debe gozar de los atributos de contradicción como la exigencia intrínseca que conlleva a afirmar que dos cosas no pueden ser y dejar de ser al mismo tiempo, de publicidad e inmediación. 14_Silva-Meza-1693552
Fotografía recuperada de: http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/mexico/128471/calderon-y-presidente-de-scjn-dialogan-sobre-retos -
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
(objeto de la prueba) -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2017, 24 de febrero). Recuperado de: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf Fotografía recuperada de: http://gestionsinfogrp4.weebly.com/bibliografiacutea.html
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Obtención de la información
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Derecho Procesal Penal. Antología. (s. f.). Recuperado de: https://virtual. upaep.mx
Diagrama de Flujo del Proceso Penal. (s. f). Recuperado de: https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-7743322-dt-content-rid-20922055_2/courses/24_114_DER218_02/Diagrama%20de%20Flujo%20del%20Procedimiento%20Oral.pdf Etapa intermedia en el sistema penal acusatorio. (2017, 22 de junio). Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=t7LXVmBlEX4 -
Etapa intermedia. (2016, 16 de enero). Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QcxEj2h45wg&t=12s
García. S. El Procedimiento Penal. (s.f.), Recuperado de:
https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-7748963-dt-content-rid-21022919_2/courses/24_114_DER218_02/El%20Procedimiento%20Penal%20-%20La%20Investigaci%C3%B3n%20y%20sus%20etapas.pdf -
LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (s.f.). Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Ensayo%20LA%20PRUEBA%20EN%20EL%20SISTEMA%20ACUSATORIO%20%28Mag.%20Aguilar%29%20Modulo%20VII.pdf
LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (s.f.). Recuperado de: http://148.202.89.14/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/bibliografia/LasPruebas.pdf