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En la edad media, reyes, nobles y guerreros eran considerados "dignos". Artesanos y campesinos, estimados como inferiores vivian en maxima pobreza. Era una sociedad donde las personas valian mas por el estamento que ocupaban que por la actividad y esfuerzo que desempeñaban. No se consideraba el valor de cada uno, era un mundo sin privilegios ni igualdad ante la ley.
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En este contexto aparecieron declaraciones juridicas (cartas y fueros) que poco a poco demostraron cierta preocupacion por los derechos de todas las personas
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Esta peticion fue previa a la "corrriente aglosajona de derechos", caracterizada por establecer garantias especificas a los nombles del rey. La peticion de los derechos fue aprobada en 1628 por el rey Carlos I de inglaterra.
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Con la Carta Magna del rey Juan sin Tierra se comenzo una corriente anglosajona de derechos, esta establcia garantias especificas y concretas destinadas a proteger al rey.
A partir de todas las peticiones y declaraciones, se pudo afirmar que en la coriente inglesa las libertades son concebibles como la proteccion de derechos concretos. -
En el año 1679 fue sancionada por el parlamento inglés para un mejor cumplimiento de los derechos de la peticion de 1628. Segun el acta todos tenian derecho a pedir a un juez un habeas corpus para obtener su libertad si su acusacion era injusta.
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En 1689 el Parlamento ingles elevó al rey Guillermo III una peticion denominda "Declaracion de Derechos" al ser aceptada por el rey, quedo establecida por ley fundamental para el reino.
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EL derecho ingles inspiro a Norteamérica y se llevo a cabo la Declaración de la independencia (4/7/1776) y declaraciones de derechos en distintas zonas que en 1791 llevo a la formacion de la constitucion norteamericana incluir la Declaracion de los Derechos de la Constitucion de los Estados Unidos.
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bajo ideales de "libertad, igualdad y fraternidad" se otorgo un inegable impulso a la igualdad, diciendo que todos los hombres tienen la misma dignidad humana por pertenecer a la "familia humana".
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Se inicia con la revolución de 1789, en agosto de ese año, la Asamblea Nacional aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no era solo aplicado en franceses. Luego de numerosos acontecimientos no fueron favorables y estos derechos no se cumplieron. No es suficiente la Declaración de los Derechos para que sean espetados.
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La corriente inglesa y la corriente francesa fueron importantes a la hora de la redacción y sanción de la Constitución Nacional en 1853. En el caso de Argentina las medidas jerárquicas a favor de los derechos fueron tomadas a principios del siglo XIX; en 1811 se sanciono el decreto sobre libertad de imprenta y seguridad individua, entre otras.