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En el decreto se eliminaba los municipios del Distrito Federal y en consecuencia los ayuntamientos de los mismos. Dicha reforma también eliminó la figura del gobernador del Distrito Federal.
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En esta reforma se estableció la posibilidad de que los ordenamientos legales y reglamentos que la ley en la materia señalara podrían ser sometidos a referéndum y objeto de iniciativa popular.
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Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarían seis años en su encargo y podrían ser removidos en términos del título cuarto de la Constitució.
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Esta reforma fue política, ya que estructuró los medios para la descentralización y desconcentración de la administración con la intención de propiciar el desarrollo de la Ciudad y sus habitantes. Se creó también la Asamblea de Representantes como órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, compuesta de 66 diputados.
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La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, para así establecer la función de esta entidad federativa.
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Se establece el mandato para la creación del Estatuto de Gobierno, la ampliación de facultades a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el establecimiento de la figura del jefe del Distrito Federal.
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Se establece la creación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
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Desaparece la cláusula de gobernabilidad vigente desde 1987, sustituyéndola por una cláusula de sobrerrepresentación.
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Se sustituye al Distrito Federal por la Ciudad de México, señalando que será la sede de los Poderes de la Unión, dándole autonomía en su régimen interior y su organización política y administrativa.