La administración pública: estructura y funciones

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    Historia Constitucional de la Administración Pública Federal

    La Administración Pública Federal mexicana ha evolucionado y se ha desarrollado, como ha ocurrido con las administraciones públicas generales de tantos países, «de acuerdo con las ideas de cada época, en su desarrollo y regulación a nivel Constitucional», señala Felipe Tena Ramírez, en su trabajo «Leyes Fundamentales de México 1808-1994 (Editorial Porrúa. México. 1994).
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
    Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
    Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
  • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836

    En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
    Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, Relaciones exteriores, Hacienda y Guerra y Marina”.
    Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio.
    Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

    Articulo 93. El despacho de negocios del Gobierno estará a cargo de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria; hacienda, y guerra y marina.
    Artículo 94. Ser ministro requiere ser mexicano por nacimiento, hallarse en el caso segundo del Art. 11, ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos.
    Artículo 100. Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con firmas contra la Constitución y las leyes.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857

    Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.”
    Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos”.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    Art. 90. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley.
    Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”
    Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho encargado.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue el resultado de una revisión constante a lo largo del tiempo y crítica de las instituciones y los procesos administrativos mexicano, su estructura y alcances permitieron un cambio radical de la administración federal mexicana. Todo ello cabe incluir la agrupación por sectores de las entidades paraestatales y los convenios de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal con los Gobernadores de los Estados.
  • Constitución Política de 1917: sus reformas en cuanto a la Administración Pública Federal

    El artículo 90. antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria. El 21 de abril de 1981 adiciona un párrafo segundo que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.