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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL

  • 1 CE

    Presentación del escrito inicial de la demanda

    Presentación del escrito inicial de la demanda
    Acorde con el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo puede ser presentado en la sala regional en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el contribuyente. Debe ser presentada por escrito y en fisico.
  • 1 CE

    Artículo 13 de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    El término para la presentación de la demanda deberá ser de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado o:
    • Cuando se impugne la negativa ficta.
    • Si la autoridad notificó el acto impugnado por edicto, el plazo correrá desde el día siguiente de la última publicación.
    •Se tendrá un año cuando el agraviado hubiese fallecido durante el plazo para presentar la demanda y no se haya nombrado representante de la sucesión.
  • 2

    Formalidades de la demanda

    Formalidades de la demanda
    • Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación deberán hacerse valer en la demanda.
    • Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia de
    la resolución administrativa y de su notificación.
    • El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados.
  • 3

    Requisitos de la demanda

    Requisitos de la demanda
    • El nombre del demandante
    • Domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente
    • La resolución que se impugna en el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general
    • La autoridad o autoridades demandadas.
    • El nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa
    • Los hechos que den motivo a la demanda.
    • Las pruebas que ofrezca.
  • 4

    La indicación de que se tramitará en la Vía Tradicional

    En caso de omisión de via sumaria o en linea, el Magistrado Instructor lo tramitará en la vía tradicional de conformidad con el Título 11, Capítulo XI de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía
    Sumaria.
  • 4

    El expediente administrativo

    Será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
    • Los conceptos de impugnación.
    • El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
    • Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
    • En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante.
  • 5

    Documentos que se deben adjuntar a la demanda

    Documentos que se deben adjuntar a la demanda
    •Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las
    partes.
    • El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
    • El documento en que conste la resolución impugnada.
  • 6

    Documentos que se deben adjuntar a la demanda (2)

    • En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
    • La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
    • Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.
  • 7

    Documentos que se deben adjuntar a la demanda (3)

    • Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.
    • El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
    • El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandan
    • Las pruebas documentales que ofrezca.
  • 8

    Documentos que se deben adjuntar a la demanda (4)

    • Los particulares demandantes deberán seiñalar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo.
    • Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su emisión.
  • 9

    Pruebas admisibles e inadmisibles

    Pruebas admisibles e inadmisibles
    •En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo.
    • En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentes que obren en poder de las autoridades.
  • 10

    Pruebas admisibles e inadmisibles (2)

    • El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para mejor conocimiento de los hechos controvertidos podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos
    • El magistrado ponente podrá proponer a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.
    • Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales.
  • 11

    La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

    La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:
    • En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño.
    • El Magistrado Instructor cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza deésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial.
  • 12

    La prueba pericial se sujetará a lo siguiente (2)

    • En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen.
    • Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán
    solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.
  • 13

    La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: (3)

    • El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen.
    • Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes.
    • En los demás casos los cubrirá el Tribunal.
  • 14

    Para desahogar la prueba testimonial:

    • Se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale.
    • De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta.
    • Las autoridades rendirán testimonio por escrito.
  • 15

    Para desahogar la prueba testimonial: (2)

    • Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, del artículo 73 de esta Ley.
    • A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten.
  • 16

    Para desahogar la prueba testimonial: (3)

    • Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.
  • 17

    Para desahogar la prueba testimonial: (4)

    • En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento 40 cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso.
    • También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos
    por las partes.
  • 18

    Valoración de las pruebas

    Valoración de las pruebas
    • Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, antela autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado.
  • 19

    Valoración de las pruebas (2)

    • Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las
    actas respectivas.
    • El valor de las pruebas pericial y testimonial, quedará a la prudente apreciación de la Sala.
    • Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 21 O-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • 20

    Impugnación de la notificación de la resolución administrativa y ampliación de la demanda

    Impugnación de la notificación de la resolución administrativa y ampliación de la demanda
    •Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las resoluciones o actos que pueden ser impugnados en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:
    • Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma deberán hacerse valer en la demanda en la que manifestará la fecha en que la conoció.
  • 21

    Impugnación de la notificación de la resolución administrativa y ampliación de la demanda (2)

    • Si el actor manifiesta que no conocer la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.
    • El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en
    contra de la resolución administrativa.
  • 22

    Impugnación de la notificación de la resolución administrativa y ampliación de la demanda (3)

    • Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla quedando sin efectos todo lo actuado con base en dicha notificación, y procederá el estudio de la impugnación.
    • Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y , como consecuencia de ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.
  • 23

    Ampliación de la demanda

    Ampliación de la demanda
    Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en quesurta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
    • Cuando se impugne una negativa ficta.
    • Contra. el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como sunotificación, cuando se den a conocer en la contestación.
    • Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones no conocidas por el actor al
    presentar la demanda.
  • 24

    Ampliación de la demanda (2)

    • Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en lapresentación de la demanda.
    • En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa adjuntar con copias las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
    • Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.
  • 25

    Ampliación de la demanda (3)

    • Si no se adjuntan las copias el Magistrado Instructor requerirá a lpromovente para que las presente dentro del plazo de cinco días.
    • Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
    • Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación.
  • 26

    Ampliación de la demanda (4)

    •La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones, la representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad.
    •Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución Judicial respectiva.
  • 27

    Ampliación de la demanda (5)

    • La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
    • Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones.
  • 28

    Ampliación de la demanda (6)

    •La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución
    impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata.
  • 29

    Habrá falta grave cuando:

    • Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
    • Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
    • Se anule. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de la materia.
  • 30

    Contestación de la demanda

    Contestación de la demanda
    Los artículos 19; 20; 21; 22; y 23 de la Ley nos señalan que una vez admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguie!ntes a aquél en que surta efectos el emplazamiento.
  • 31

    Contestación de la demanda (2)

    El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
  • 32

    El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará:

    • Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
    • Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
    • Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
  • 33

    El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará: (2)

    • Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
    • Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
    • Las pruebas que ofrezca.
    • En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
  • 34

    El demandado deberá adjuntar a su contestación

    El demandado deberá adjuntar a su contestación
    • Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.
    • El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
    • El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
    • En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
    • Las pruebas documentales que ofrezca.
  • 35

    El demandado deberá adjuntar a su contestación: (2)

    • Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
    • Las autoridades demandadas deberán señalar,la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
  • 36

    El demandado deberá adjuntar a su contestación: (3)

    • En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada
    • En caso de resolución negativa ficta, la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
    • En la contestación de la demanda, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante.
    • Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa.
  • 37

    El demandado deberá adjuntar a su contestación: (4)

    • Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.
    • El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
    • El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
    • En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
    • Las pruebas documentales que ofrezca.
  • 38

    Términos y plazos

    Términos y plazos
    El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas:
    • Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
    • Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles.
    • La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspenden labores.
    • Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles.
  • 39

    Términos y plazos (2)

    • Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició, en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició.
    • Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.