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Recopilación del Derecho que empieza su alcance en la época de Justiniano y es retomado por la universidad de Bolonia, incitado por Irnerio en el S.XI, que será de gran importancia en el desarrollo del derecho común civil y su uso se encuentra en expansión por Europa
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Jurista italiano iniciador de la conocida universidad de Bolonia. Fue un separador del derecho en la ética y la lógica y es reconocido como el responsable del comienzo de la escuela de Glosadores. Las glosas consisten en aclaraciones sobre textos jurídicos justinianeos
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Monje jurista, maestro en la escuela de Bolonia, de fecha de vida y muerte desconocida, aunque se sabe que su vida se desarrolla entre el S.XI y XII. Considerado como padre del derecho canónico debido a su obra Concordia discordantium canonum.
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Entre 1140 y 1142, Graciano lleva a cabo una obra de ingentes proporciones, titulada Concordia discordiantium canonum y conocida como Decretum de Graciano. Como indica su título, la obra intenta conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Este Decreto no fue promulgado oficialmente, alcanzó gran difusión en la práctica no solo por el valor intrínseco de la obra, sino también por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma.
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Jurista italiano y miembro de la escuela jurídica de los llamados glosadores. Nació alrededor del año 1150 en Bolonia. La Summa Codicis de Azo es una obra de fundamental importancia no sólo para el estudio teórico del derecho común, sino también para su uso práctico
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San Raimundo es el patrón de los abogados y de las Facultades de Derecho. Nació en Peñafort (Barcelona, España) entre los años 1175 y 1177 y murió en el 1275. Fue confesor y asesor personal del Papa Gregorio IX y amigo del rey conquistador Jaime I. Escribió la Summa Juris Canonici y Summa de casibus como apoyo a los canónigos y confesores.
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Jurista italiano del S.XIII que se dedicó a la enseñanza del derecho justinianeo en la universidad de Bolonia. Destacó por las glosas que realizó sobre el Corpus Iuris Civilis.
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Recopilación de leyes medievales cuya fecha se desconoce pero se data sobre el 1190. Otorgado por Alfonso VIII a Cuenca en el S.XII, estas leyes medievales son las encargadas de la regulación de la convivencia, cuya estructura jurídica sirvió de modelo a futuros fueros en distintas localidades de la península en proceso de repoblación con fin de homogeneizar o territorializar el derecho. -
Rey de la corona de Castilla y demás reinos entre el 1252 y 1284. Redactó el Fuero Real con intención de unificar jurídicamente las diferentes localidades del país. Considerado como primer monarca en hacer uso de las cortes, en el 1188 como instrumento de Gobierno. Fue de gran importancia histórica en cuanto al ámbito legislativo de la historia del derecho español teniendo grandes títulos como las Siete Partidas o el Fuero Real y otros de menor índole como el Setenario o las Leyes de Mesta.
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El código de las Siete Partidas constituye el texto básico de Alfonso X durante su reinado. Su nombre se debe al número de libros que lo componen y representa el intento de sustituir el viejo derecho local de fueros municipales por un nuevo derecho de carácter territorial con influencia justiniana y canónica. No existe certeza sobre su lugar de redacción y sobre la autoridad del texto se duda de que el monarca fuese su autor.
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Jurista italiano del S.XIV que estudió en Bolonia. Dedicó su esfuerzo a conciliar el derecho romano con las instituciones feudales y el régimen municipal. Sus doctrinas tuvieron un considerable desarrollo posterior en los S.XV - XVI
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·J.Alvarado Planas, J.Montes Salguero, R.Pérez Marcos, M.Dolores del Mar Sánchez, Temas de Historia del Derecho y de las Instituciones (Madrid 1999) (p.306-339)
·E.Gacto Fernández, J.A. Alejandre García, Manual Básico de la Historia del Derecho (Madrid 1997) (p.160-165)
·M.Bellomo, La Europa del Derecho Comun (Roma 1996) (p.128-137) -
Diego Taboada Pena
Victor Rúa González
Gonzalo Nieto Veleiro