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El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos ineludibles de la persona y la sociedad para adquirir la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
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Esta ley establece procedimientos para la aprobación, seguimiento, elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo.
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Esta ley prevén las competencias en salud de los diferentes departamentos y municipios en los cuales deben coordinar, dirigir y vigilar el sector salud y el Sistema de seguridad social en salud.
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A través de este decreto se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.
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Se encarga de hacer ajustes al sistema general de seguridad social en salud, basándose primordialmente en mejorar la prestación de los servicios a los usuarios.
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Adopta las medidas preventivas y la determinación efectiva de los correctivos que son necesarios respecto a las entidades territoriales que se definen en las actividades de monitoreo o seguimiento
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En la cual se transforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones que se decretan en la orientación del sistema general de seguridad social en salud.
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Se establecen las disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento por el sistema general de seguridad social en salud y por todos sus integrantes siendo los procedimientos, actividades e insumos que deben ser financiados por el plan de salud pública de intervenciones.
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Se elabora un plan decenal de salud pública mediante un amplio proceso de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria de salud, que debe ser convergente para mejorar la salud de la población.