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Esta ley autorizaba a los gobiernos departamentales para la creación y recaudo del impuesto, destinando una porción a los municipios
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La ley estableció como renta propia del departamento el recaudo del impuesto
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En esta ley se definió una tarifa máxima del 2 por mil
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Se incremento la tarifa máxima del 2 por mil, en dos puntos durante con el fin de financiar el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Rural
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Le asignó al impuesto carácter municipal
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Introdujo modificaciones en el manejo de los impuestos regionales y locales
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Realizó algunos ajustes a los criterios y periodos de actualización de los avalúos catastrales definidos en la Ley 14.
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La orden actual del impuesto predial ,se dispone que la base gravable del impuesto la constituye el avalúo catastral y que sus tarifas deben ser diferenciales y progresivas con base en los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización catastral, el área de los predios y su avalúo catastral.Las tarifas oscilan entre el 1 y el 16 X 1.000 del respectivo avalúo catastral, y su determinación es por concejo de cada municipio.
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Insiste en la autonomía de las autoridades locales para disponer del impuesto
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Para barranquilla se tiene como referencia el nuevo Estatuto Tributario de Barranquilla, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2009, el cual atesta la facultad de la administración para recaudar los impuestos distritales como Ica e impuesto predial.