Impuesto Industria y Comercio, Avisos Y Tableros: Generalidades (por:Adiana,luz,Victoria,Carolina,Debbie)
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Acuerdo 10 de 1974 Se estructura el impuesto de industria y comercio
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El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
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Cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros,cuando se lleva a cabo la recepción,extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos de actos jurídicos emitidos ante él.
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Esta jurisprudencia permite inferir que cuando una disposición legal atiende circunstancias especiales de los asociados, como es en este caso la subordinación, para regular en forma diferente un tributo, no viola el principio de igualdad sino lo reafirma, pues como dijo Aristóteles: la igualdad entre desiguales es injusticia.
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Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda Se ajustan para 1999 los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del impuesto predial unificado e Industria y Comercio Avisos y Tableros y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar.
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Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda Se adopta la clasificación de actividades económicas del impuesto de industria y comercio para el año 2000
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Determina los rangos de ingresos netos y los valores equivalentes a los salarios mínimos diarios para los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan al sistema preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros vigencia 2001 art. 2,
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El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, en ningún caso es descontable, ya que éste lo cancela, quien percibe el ingreso en desarrollo de una actividad. Si es régimen común o profesional independiente, lo cancelará bajo la figura de la retención, quien demuestre pertenecer al régimen simplificado no será sujeto de retención por dicho concepto.
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Adopta el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial del año 2003; señala la comercilizadora a través de la cual se hará la distribución y el precio de los mismos. Art. 1 a 4. Vigencia Art. 5.
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El Legislador al habilitar a las empresas de servicios públicos para que desarrollen diferentes actividades y que lleven contabilidad separada por cada una de ellas, su intención fue la de generar independencia no solo interna sino externa, pues la empresa, a pesar de ser un solo ente económico, frente a cada una de las actividades se somete a las condiciones legales propias del servicio o de la actividad individualmente considerada.
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Se define los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet.
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El impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público. Este impuesto será el único gravamen municipal para los avisos del contribuyente (Artículo 2.1.1.10.)